Resumen del Artículo 122

Artículo 122 del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGURM) — Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

LGURMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 122

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 122

¿Qué dice el Artículo 122 del LGURM?

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

¿El Artículo 122 del LGURM está vigente?

El artículo 122 del LGURM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 122 dentro del LGURM?

Forma parte del articulado del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 122?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.