Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGURM) — Garantías de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos. 1. La distribución de los medicamentos autorizados se realizará a través de entidades de distribución o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos. 2. La actividad…

LGURMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 67

1. La distribución de los medicamentos autorizados se realizará a través de entidades de distribución o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos.

2. La actividad de distribución deberá garantizar un servicio de calidad, siendo su función prioritaria y esencial el abastecimiento a las oficinas de farmacia y a los servicios de farmacia legalmente autorizados en el territorio nacional.

3. La utilización de terceros por parte de un laboratorio o una entidad de distribución para la distribución de medicamentos deberá incluirse en la correspondiente autorización como laboratorio o entidad de distribución.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del LGURM?

Garantías de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos. 1. La distribución de los medicamentos autorizados se realizará a través de entidades de distribución o directamente por el…

¿El Artículo 67 del LGURM está vigente?

El artículo 67 del LGURM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del LGURM?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.