Resumen del Artículo 130

Artículo 130 del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Órganos de coordinación docente. 1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 130

1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

2. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 130

¿Qué dice el Artículo 130 del LOE?

Órganos de coordinación docente. 1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de…

¿El Artículo 130 del LOE está vigente?

El artículo 130 del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 130 dentro del LOE?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 130?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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