Resumen del Artículo 153

Artículo 153 del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Atribuciones de los inspectores. Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones: a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 153

Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:

a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso.

b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.

d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine.

e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 153

¿Qué dice el Artículo 153 del LOE?

Atribuciones de los inspectores. Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones: a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que…

¿El Artículo 153 del LOE está vigente?

El artículo 153 del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 153 dentro del LOE?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 153?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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