Artículo 156
El Gobierno, en el informe anual al que hace referencia el artículo 147 de esta Ley, incluirá los datos relativos al gasto público en educación.
Norma publicada: 3 de mayo de 2006
Resumen del Artículo 156
Artículo 156 del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Informe anual sobre el gasto público en la educación. El Gobierno, en el informe anual al que hace referencia el artículo 147 de esta Ley, incluirá los datos relativos al gasto público en educación.
El Gobierno, en el informe anual al que hace referencia el artículo 147 de esta Ley, incluirá los datos relativos al gasto público en educación.
Norma publicada: 3 de mayo de 2006
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Informe anual sobre el gasto público en la educación. El Gobierno, en el informe anual al que hace referencia el artículo 147 de esta Ley, incluirá los datos relativos al gasto público en educación.
El artículo 156 del LOE está vigente.
Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Educación.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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