Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato. Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 94

Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del LOE?

Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato. Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Grado…

¿El Artículo 94 del LOE está vigente?

El artículo 94 del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del LOE?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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