Resumen del Artículo 96

Artículo 96 del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Profesorado de enseñanzas artísticas. 1. Para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales será necesario estar en posesión del título de Grado universitario o titulación equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la intervención…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 96

1. Para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales será necesario estar en posesión del título de Grado universitario o titulación equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la intervención educativa de otros profesionales en el caso de las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior y de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las comunidades autónomas. Se requerirá, asimismo, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta ley.

2. Los requisitos para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas artísticas superiores serán los establecidos en su normativa específica.

3. Excepcionalmente, para determinados módulos, materias o asignaturas, correspondientes a las enseñanzas artísticas profesionales, se podrá incorporar como profesorado especialista, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 96

¿Qué dice el Artículo 96 del LOE?

Profesorado de enseñanzas artísticas. 1. Para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales será necesario estar en posesión del título de Grado universitario o…

¿El Artículo 96 del LOE está vigente?

El artículo 96 del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 96 dentro del LOE?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 96?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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