Resumen del Artículo 1

Artículo 1 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Funciones de la Universidad. 1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. 2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1

1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1

¿Qué dice el Artículo 1 del LOU?

Funciones de la Universidad. 1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. 2. Son funciones de la Universidad al servicio…

¿El Artículo 1 del LOU está vigente?

El artículo 1 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1 dentro del LOU?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Universidades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.