Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley Orgánica de Universidades (LOU)Composición del Consejo de Universidades. El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales: a) Los Rectores de las universidades. b) Cinco miembros designados por el…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 29

El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:

a) Los Rectores de las universidades.

b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del LOU?

Composición del Consejo de Universidades. El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes…

¿El Artículo 29 del LOU está vigente?

El artículo 29 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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