Resumen del Artículo 54bis

Artículo 54bis del Ley Orgánica de Universidades (LOU)bis. Profesores Eméritos. Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 54bis

Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54bis

¿Qué dice el Artículo 54bis del LOU?

bis. Profesores Eméritos. Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la…

¿El Artículo 54bis del LOU está vigente?

El artículo 54bis del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54bis dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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