Artículo 54bis
Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
Resumen del Artículo 54bis
Artículo 54bis del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — bis. Profesores Eméritos. Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
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bis. Profesores Eméritos. Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la…
El artículo 54bis del LOU está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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