Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Comisiones de reclamaciones. 1. Contra las propuestas de las comisiones de acreditación, los solicitantes podrán presentar una reclamación ante el Consejo de Universidades. Admitida la reclamación, será valorada por una comisión, cuya composición se determinará…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 66

1. Contra las propuestas de las comisiones de acreditación, los solicitantes podrán presentar una reclamación ante el Consejo de Universidades. Admitida la reclamación, será valorada por una comisión, cuya composición se determinará reglamentariamente. Esta comisión examinará el expediente relativo a la acreditación para velar por las garantías establecidas y podrá ratificar la propuesta o, en su caso, admitir la reclamación, todo ello en un plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

2. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar una reclamación ante el Rector. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete Catedráticos de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.

Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución en congruencia con lo que indique la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

3. Las resoluciones del Consejo de Universidades y del Rector a que se refieren los apartados anteriores agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del LOU?

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¿El Artículo 66 del LOU está vigente?

El artículo 66 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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