Resumen del Artículo 77

Artículo 77 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Situaciones. Corresponde al Rector de la Universidad adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en las mismas, con excepción de la separación del…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 77

Corresponde al Rector de la Universidad adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en las mismas, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.

Igualmente, corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77

¿Qué dice el Artículo 77 del LOU?

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¿El Artículo 77 del LOU está vigente?

El artículo 77 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 77 dentro del LOU?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Universidades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 77?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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