Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) — Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. 1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de…

LPACVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 49

1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del LPAC?

Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. 1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. 2.…

¿El Artículo 49 del LPAC está vigente?

El artículo 49 del LPAC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del LPAC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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