Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) — Inicio del procedimiento a propia iniciativa. Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

LPACVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 59

Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del LPAC?

Inicio del procedimiento a propia iniciativa. Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del…

¿El Artículo 59 del LPAC está vigente?

El artículo 59 del LPAC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del LPAC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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