Resumen del Artículo 93

Artículo 93 del Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) — Desistimiento por la Administración. En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

LPACVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 93

En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 93

¿Qué dice el Artículo 93 del LPAC?

Desistimiento por la Administración. En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

¿El Artículo 93 del LPAC está vigente?

El artículo 93 del LPAC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 93 dentro del LPAC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 93?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.