Artículo 1
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Norma publicada: 12 de abril de 1996
Resumen del Artículo 1
Artículo 1 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Hecho generador. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Norma publicada: 12 de abril de 1996
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Hecho generador. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
El artículo 1 del LPI está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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