Resumen del Artículo 107

Artículo 107 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Reproducción. 1. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la reproducción, según la definición establecida en el artículo 18, de las fijaciones de sus actuaciones. 2. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito. 3. Este derecho podrá…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 107

1. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la reproducción, según la definición establecida en el artículo 18, de las fijaciones de sus actuaciones.

2. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito.

3. Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias contractuales.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 107

¿Qué dice el Artículo 107 del LPI?

Reproducción. 1. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la reproducción, según la definición establecida en el artículo 18, de las fijaciones de sus…

¿El Artículo 107 del LPI está vigente?

El artículo 107 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 107 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 107?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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