Resumen del Artículo 118

Artículo 118 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Legitimación activa. En los casos de infracción de los derechos reconocidos en los artículos 115 y 117 corresponderá el ejercicio de las acciones procedentes tanto al productor fonográfico como al cesionario de los mismos.

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 118

En los casos de infracción de los derechos reconocidos en los artículos 115 y 117 corresponderá el ejercicio de las acciones procedentes tanto al productor fonográfico como al cesionario de los mismos.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 118

¿Qué dice el Artículo 118 del LPI?

Legitimación activa. En los casos de infracción de los derechos reconocidos en los artículos 115 y 117 corresponderá el ejercicio de las acciones procedentes tanto al productor fonográfico como al…

¿El Artículo 118 del LPI está vigente?

El artículo 118 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 118 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 118?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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