Resumen del Artículo 132

Artículo 132 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Aplicación subsidiaria de las disposiciones del Libro I Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, en la sección 2.ª del capítulo III, del Título II y en el capítulo II del Título III, salvo lo establecido en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 37, ambos…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 132

Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, en la sección 2.ª del capítulo III, del Título II y en el capítulo II del Título III, salvo lo establecido en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 37, ambos del Libro I de la presente Ley, se aplicarán, con carácter subsidiario y en lo pertinente, a los otros derechos de propiedad intelectual regulados en este Libro.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 132

¿Qué dice el Artículo 132 del LPI?

Aplicación subsidiaria de las disposiciones del Libro I Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, en la sección 2.ª del capítulo III, del Título II y en el capítulo II del Título III, salvo lo…

¿El Artículo 132 del LPI está vigente?

El artículo 132 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 132 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 132?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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