Resumen del Artículo 148

Artículo 148 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Condiciones de la autorización. 1. La autorización prevista en el artículo anterior solo se concederá si, formulada la oportuna solicitud, esta se acompaña de la documentación que permita verificar la concurrencia de las siguientes condiciones: a) Que los estatutos de la entidad…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 148

1. La autorización prevista en el artículo anterior solo se concederá si, formulada la oportuna solicitud, esta se acompaña de la documentación que permita verificar la concurrencia de las siguientes condiciones:

a) Que los estatutos de la entidad solicitante cumplan los requisitos establecidos en este título.

b) Que de los datos aportados y de la información practicada se desprenda que la entidad solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, en todo el territorio español.

c) Que la autorización favorezca los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual.

2. Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en los letras b) y c) del apartado anterior, se tendrán particularmente en cuenta como criterios de valoración, la capacidad de una gestión viable de los derechos encomendados, la idoneidad de sus estatutos y sus medios materiales para el cumplimiento de sus fines, y la posible efectividad de su gestión en el extranjero, atendiéndose, especialmente, a las razones imperiosas de interés general que constituyen la protección de la propiedad intelectual.

3. La autorización se entenderá concedida, si no se notifica resolución en contrario, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 148

¿Qué dice el Artículo 148 del LPI?

Condiciones de la autorización. 1. La autorización prevista en el artículo anterior solo se concederá si, formulada la oportuna solicitud, esta se acompaña de la documentación que permita verificar…

¿El Artículo 148 del LPI está vigente?

El artículo 148 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 148 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 148?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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