Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Duración y cómputo. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 26

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del LPI?

Duración y cómputo. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

¿El Artículo 26 del LPI está vigente?

El artículo 26 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.