Resumen del Artículo 38

Artículo 38 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Actos oficiales y ceremonias religiosas. La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias religiosas no requerirá autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público pueda asistir a ellas…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 38

La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias religiosas no requerirá autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación o ejecución en dichos actos.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

¿Qué dice el Artículo 38 del LPI?

Actos oficiales y ceremonias religiosas. La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias religiosas no requerirá autorización…

¿El Artículo 38 del LPI está vigente?

El artículo 38 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 38 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 38?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.