Resumen del Artículo 40bis

Artículo 40bis del Ley de Propiedad Intelectual (LPI)bis. Disposición común a todas las del presente capítulo. Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 40bis

Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40bis

¿Qué dice el Artículo 40bis del LPI?

bis. Disposición común a todas las del presente capítulo. Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio…

¿El Artículo 40bis del LPI está vigente?

El artículo 40bis del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40bis dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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