Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Aplicación preferente de otras disposiciones. La transmisión de derechos de autor para su explotación a través de las modalidades de edición, representación o ejecución, o de producción de obras audiovisuales se regirá, respectivamente y en todo caso, por lo establecido en las…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 57

La transmisión de derechos de autor para su explotación a través de las modalidades de edición, representación o ejecución, o de producción de obras audiovisuales se regirá, respectivamente y en todo caso, por lo establecido en las disposiciones específicas de este Libro I, y en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en este capítulo.

Las cesiones de derechos para cada una de las distintas modalidades de explotación deberán formalizarse en documentos independientes.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del LPI?

Aplicación preferente de otras disposiciones. La transmisión de derechos de autor para su explotación a través de las modalidades de edición, representación o ejecución, o de producción de obras…

¿El Artículo 57 del LPI está vigente?

El artículo 57 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 57 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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