Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas. 1. Las obras futuras no son objeto del contrato de edición regulado en esta Ley. 2. El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que pudiera convenirse será…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 59

1. Las obras futuras no son objeto del contrato de edición regulado en esta Ley.

2. El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que pudiera convenirse será considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen por la edición, si ésta se realizase.

3. Las disposiciones de este capítulo tampoco serán de aplicación a las colaboraciones en publicaciones periódicas, salvo que así lo exijan, en su caso, la naturaleza y la finalidad del contrato.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del LPI?

Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas. 1. Las obras futuras no son objeto del contrato de edición regulado en esta Ley. 2. El encargo de una obra no es…

¿El Artículo 59 del LPI está vigente?

El artículo 59 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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