Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI)Causas de extinción. El contrato de edición se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, por las siguientes: 1.ª Por la terminación del plazo pactado. 2.ª Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 69

El contrato de edición se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, por las siguientes:

1.ª Por la terminación del plazo pactado.

2.ª Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.

3.ª Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, apartado 2.d), de esta Ley.

4.ª En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del LPI?

Causas de extinción. El contrato de edición se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, por las siguientes: 1.ª Por la terminación del plazo pactado. 2.ª Por la…

¿El Artículo 69 del LPI está vigente?

El artículo 69 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.