ACTA FINAL
Las Delegaciones representantes de las Autoridades Aeronáuticas Civiles del Reino de España y de la República del Perú (en adelante, conjuntamente «las partes») se han reunido, a solicitud de la Autoridad Aeronáutica del Reino de España, con el propósito de evaluar las relaciones aerocomerciales bilaterales en general y revisar la capacidad autorizada a las líneas aéreas designadas en el marco del vigente «Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos», suscrito el 31 de marzo de 1954, en adelante el «acuerdo», así como el Acta Final entre las partes de fecha 06 de abril de 2005.
En el caso de la República del Perú, en ejercicio de la facultad establecida en los artículos artículo 9.literal.n) y 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley n.° 27261 y el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica aprobado por D.S. n.° 050-2001-MTC, y de conformidad con el acuerdo.
En el caso del Reino de España, en ejercicio de las competencias recogidas en el Título III de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y de conformidad con el acuerdo.
Las discusiones fueron cordiales y constructivas, reflejando el mutuo respeto y entendimiento de las dos delegaciones.
Teniendo las partes en consideración que:
– De acuerdo con el artículo XIII del Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, «Si cualquiera de las partes considerase conveniente modificar las condiciones del anexo a este convenio, podrá solicitar consulta entre las Autoridades de Aeronáutica de las partes».
– De conformidad con el apartado c) del anexo al Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, «Las nuevas frecuencias se fijarán por consulta entre las Autoridades de Aeronáutica».
A este respecto, las Autoridades Aeronáuticas de España y Perú acuerdan la siguiente modificación:
La presente modificación entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos y procedimientos previstos por las respectivas legislaciones internas, si fuera el caso, quedando sin efecto todas las disposiciones contenidas en los acuerdos o Actas Finales suscritos con anterioridad que contradigan el presente acuerdo.
Suscrito por las jefas de ambas delegaciones, en formato virtual, en España y Perú, en un ejemplar original en idioma español, en la fecha y hora de la última firma electrónica válida de las partes.
La presente modificación entró en vigor el 4 de febrero de 2026, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos previstos por las respectivas legislaciones internas, según se establece en su penúltimo párrafo.
Madrid, 6 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.