resolucionVigente

Modificación del texto español de las Enmiendas de 2004 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 Enmendado (Capítulos II-1, III, V, VII y XII) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 ,17 y 18 de junio de 1980) adoptadas el 9 de diciembre de 2004 mediante Resolución MSC 170(79), publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 34, de 8 de febrero de 2007.

BOE-A-2010-10388·30 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Notificación que publica una modificación al texto en español de las Enmiendas de 2004 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, enmendado. Específicamente, se refiere a los Capítulos II-1, III, V, VII y XII del convenio. El objeto principal de esta notificación es corregir las fechas de implementación de la Regla 20, relativa al Registrador de Datos de la Travesía (VDR), dentro de la Resolución MSC.170(79). La corrección retrasa la fecha límite para la implementación de los VDR en buques existentes. Esta modificación afecta a los buques mercantes sujetos al Convenio SOLAS, a las compañías navieras, a los fabricantes de equipos de navegación, a las autoridades marítimas encargadas de la inspección y cumplimiento del convenio, y a cualquier persona o entidad involucrada en la seguridad marítima. Las disposiciones más relevantes de esta notificación son: Corrección de fechas: Se modifica el apartado .1 del nuevo párrafo 2 de la Regla 20, sustituyendo "1 de enero de 2009 a más tardar" por "1 de julio de 2009 a más tardar". Corrección de fechas: Se modifica el apartado .2 del mismo párrafo, sustituyendo "1 de enero de 2010 a más tardar" por "1 de julio de 2010 a más tardar". En resumen, la notificación simplemente corrige un error de transcripción en la versión en español de las enmiendas al Convenio SOLAS, retrasando seis meses la fecha límite para la implementación de los Registradores de Datos de la Travesía en buques existentes. La publicación se realiza para conocimiento general.

Por Notificación de la Organización Marítima Internacional (OMI) de 20 de abril de 2010, referencia MSC 79/23/Add.1/corr.1, se adopta por el Comité de Seguridad Marítima correspondiente a su 79.º periodo de sesiones, la siguiente modificación al texto español (solamente):

ANEXO 3

RESOLUCIÓN MSC.170(79) (ADOPTADA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2004)

Adopción de enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado

Regla 20. Registrador de datos de la travesía.

En el apartado .1 del nuevo párrafo 2, sustitúyase «1 de enero de 2009 a más tardar» por «1 de julio de 2009 a más tardar», y en el apartado .2 de ese mismo párrafo, sustitúyase «1 de enero de 2010 a más tardar» por «1 de julio de 2010 a más tardar».

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de junio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.