MODIFICACIÓN N.º 1 DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y LA EMPRESA COMÚN PARA LOS CHIPS N.º ED 2022.37
1. La Empresa Común para los Chips («Chips JU»), representada a los efectos de la firma de la presente modificación por su Director Ejecutivo Prof. Jari Kinaret,
y
2. La Agencia Estatal de Investigación (AEI) del Reino de España, en lo sucesivo la «autoridad nacional de financiación», designada por el Reino de España, de conformidad con el artículo 127, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, con NIF ESQ2802338J, representada a los efectos de la firma de la presente modificación por su Director José Manuel Fernández de Labastida del Olmo.
En lo sucesivo las «Partes».
Visto el mencionado Acuerdo Administrativo celebrado entre la Agencia Estatal de Investigación y la Empresa Común Chips hecho en Madrid y Bruselas, el 12 y el 22 de septiembre de 2022,
Considerando que
el Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo de 25 de julio de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips, modifica la denominación de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave en su artículo 1 y que la nueva denominación es Empresa Común para los Chips.
Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo de 25 de julio de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips L 229, 18 de septiembre de 2023, pp. 55-62.
la Empresa Común para los Chips ha solicitado a la AEI que modifique el mencionado Acuerdo Administrativo para incluir una referencia al Reglamento por el que se establece el Programa Europa Digital.
Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 abril 2021 por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240. «Diario Oficial de la Unión Europea», L 166, 11 de mayo 2021, pp. 1-34.
Artículo 1.
En el preámbulo del Acuerdo administrativo, se añade el siguiente «considerando» (considerando 3 bis):
Artículo 2.
En el artículo 1 (Ámbito de aplicación y vigencia del Acuerdo), apartado 2, se añade las letras siguientes:
Artículo 3.
1. En el artículo 2 (Definiciones), el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
2. Se añade el apartado siguiente:
Artículo 4.
En el artículo 6 (Supervisión técnica y presentación de informes), el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 5.
Empresa Común para los Chips en el artículo 7 (Supervisión Financiera y Pagos), el párrafo 1 se sustituye por:
Artículo 6.
Todas las demás disposiciones del Acuerdo administrativo se mantendrán sin cambios.
Artículo 7.
La presente modificación formará parte integrante del Acuerdo Administrativo y entrará en vigor 10 días después de la fecha en que sea firmada por la última de las Partes.
La presente Modificación entrará en vigor el 28 de septiembre de 2025, diez días después de la última de sus firmas, según se establece en su artículo 7.
Madrid, 26 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.