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Modificaciones de los anexos I, II y IV del Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra, adoptadas en Antalya el 10 de diciembre de 2021.

BOE-A-2024-10761·29 de mayo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Decisión sobre modificaciones a los anexos I, II y IV del Protocolo LBS del Convenio de Barcelona, que busca proteger el Mar Mediterráneo de la contaminación terrestre. Afecta a las Partes Contratantes del Protocolo. Se actualizan los anexos para reflejar avances normativos, científicos y técnicos, incluyendo el enfoque ecosistémico y la economía circular.

DECISIÓN IG.25/5

Modificaciones de los anexos I, II y IV del Protocolo para la Protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra

la Resolución 70/1 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible».

la resolución del 15 de marzo de 2019 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente UNEP/EA.4/Res.21, titulada «Hacia un planeta sin contaminación».

el Convenio de Barcelona y, en particular, su artículo 23, que establece el procedimiento de modificación de los anexos del Convenio de Barcelona y sus Protocolos.

también el Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades terrestres, en adelante «Protocolo LBS» y, en particular, su artículo 14.2 (b), que establece que la función de las reuniones de las Partes del Protocolo será, entre otras, revisar y modificar según proceda cualquier anexo del Protocolo.

la Decisión IG.24/10 sobre los principales elementos de los seis planes regionales para reducir/prevenir la contaminación marina procedente de fuentes terrestres; actualización de los anexos de los protocolos relativos a la contaminación procedente de fuentes terrestres y de vertidos odel Convenio de Barcelona, aprobada por las Partes Contratantes en su 21ª reunión (COP 21) (Nápoles, Italia, del 2 al 5 de diciembre de 2019).

de la necesidad de actualizar los anexos del Protocolo LBS para reflejar los avances normativos, científicos y técnicos relacionados con las fuentes y actividades de origen terrestre producidos tanto a nivel mundial como regional, incluidos los avances pertinentes en el marco del sistema del Plan de Acción para el Mediterráneo (PAM)-Convenio de Barcelona, con especial atención a los avances relativos a la aplicación del enfoque ecosistémico para lograr el buen estado medioambiental (BEM) del mar Mediterráneo y su litoral y a la mejora de la integración de los enfoques de consumo y producción sostenibles y de economía circular.

la labor realizada por el grupo de trabajo de expertos (videoconferencia del 10 de diciembre de 2020), al que se encomendó la actualización de los anexos del Protocolo LBS.

el informe de la reunión de los puntos focales de MED POL (videoconferencia del 27 al 28 de mayo de 2021).

1las modificaciones de los anexos I, II y IV del Protocolo LBS que figuran en el anexo de la presente decisión.

2de conformidad con el artículo 23 (2) (iv), establecer un período de sesenta días desde la adopción de la presente decisión, durante el cual cualquier Parte Contratante que no pueda aprobar las modificaciones lo notifique por escrito al Depositario.

3al Depositario que comunique sin demora a todas las Partes Contratantes las modificaciones aprobadas, de conformidad con el artículo 23 (2) (iii) del Convenio de Barcelona.

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Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 21 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 vi) del Convenio para la Protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo, hecho en Barcelona el 16 de febrero de 1976 (Convenio de Barcelona).

Madrid, 20 de mayo de 2024. La Secretaria general Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.