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Objeción de España a la reserva y la declaración formuladas por la República Libanesa al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999.

BOE-A-2020-10652·15 de septiembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de España que informa sobre la objeción formal de España a la reserva y declaración formuladas por la República Libanesa al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999. El objeto principal del documento es hacer pública la posición de España respecto a las reservas hechas por Líbano al adherirse al convenio, en cumplimiento de la Ley 25/2014 sobre Tratados y otros Acuerdos Internacionales. El documento afecta principalmente a las relaciones entre España y Líbano en el marco del Convenio contra la Financiación del Terrorismo. Indirectamente, afecta a la comunidad internacional al sentar un precedente sobre la interpretación y aplicación del convenio. Las disposiciones más relevantes son: La objeción de España a la reserva de Líbano al artículo 2.1.b del Convenio. España considera que esta reserva es contraria al objeto y fin del convenio. La objeción de España a la declaración de Líbano, que España considera una reserva encubierta. España argumenta que esta declaración, que limita la aplicación del convenio, también es contraria al objeto y fin del mismo. La base legal de la objeción: España fundamenta su objeción en el artículo 6 del Convenio, que obliga a los Estados a asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del Convenio no puedan justificarse por consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, etc., y en el artículo 19 c) del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que prohíbe las reservas contrarias al objeto y fin de los tratados. La aclaración de que la objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre España y Líbano. A pesar de la objeción, el Convenio sigue siendo aplicable entre ambos países. En resumen, España objeta formalmente las reservas de Líbano al Convenio contra la Financiación del Terrorismo, argumentando que son contrarias al objeto y fin del tratado, pero aclara que esto no impide que el convenio entre en vigor entre ambos países.

España es Estado parte del Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York de 9 de diciembre de 1999, estando en vigor para nuestro país desde el 9 de mayo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» número 123, de 23 de mayo de 2002).

El 24 de agosto de 2020, el Reino de España ha notificado al Secretario General de las Naciones Unidas, en su condición de depositario de este Convenio, su objeción a la reserva y la declaración formuladas por la República Libanesa el 29 de agosto de 2019, fecha en la que se adhirió al mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que establece que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un tratado internacional, se procede a la publicación de la objeción de España:

«El Reino de España ha examinado la reserva y la declaración presentadas por la República Libanesa en el momento de adherirse al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Nueva York, 9 de diciembre de 1999). La reserva es al apartado 1.b) del artículo 2 del Convenio. La declaración, que tiene por objeto limitar la aplicación del Convenio, también constituye una reserva.

El Reino de España considera que las mencionadas reservas son contrarias al objeto y fin del Convenio, e igualmente vulneran su artículo 6, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar.

El Reino de España recuerda que, sobre la base de la norma de Derecho consuetudinario consagrada en el Convenio de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados (artículo 19 c), están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los tratados internacionales.

En consecuencia, el Reino de España objeta la reserva y la declaración formuladas por la República Libanesa.»

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República Libanesa.

Madrid, 4 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.