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Orden APA/440/2005, de 24 de febrero, por la que se amplían plazos relativos a la aplicación de la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de «minimis» y se regula su aplicación específica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-2005-3278·26 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (APA/440/2005) emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España. Su objeto principal es ampliar los plazos para la solicitud de ayudas y la remisión de documentación relacionada con la Orden APA/4398/2004, que establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario bajo el régimen de "minimis" para mantener la competitividad. Además, establece un mecanismo específico para la acreditación del consumo de gasóleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a sus particularidades fiscales. A quién afecta: Agricultores y ganaderos: Principalmente a aquellos que deseen solicitar las ayudas establecidas en la Orden APA/4398/2004. Comunidades Autónomas: Especialmente a las encargadas de gestionar y tramitar las solicitudes de ayuda, y remitir la información al Ministerio. Comunidad Autónoma de Canarias: De manera específica, por la regulación especial sobre la acreditación del consumo de gasóleo. Disposiciones más relevantes: Ampliación de plazos: Se extiende el plazo máximo para la solicitud de ayudas hasta el 15 de marzo de 2005. El plazo para que las Comunidades Autónomas remitan la información al Ministerio se amplía hasta el 30 de abril de 2005. Acreditación del consumo de gasóleo en Canarias: Se establece un sistema alternativo para la acreditación del consumo de gasóleo en las explotaciones agrarias de Canarias, dado que no existe la diferenciación del gasóleo B de uso agrícola en esta comunidad. La asignación de volúmenes de consumo se realizará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, basándose en criterios técnicos como la dimensión y orientación productiva de las explotaciones, la potencia de la maquinaria y otros factores relevantes. Entrada en vigor: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden APA/440/2005 busca facilitar el acceso a las ayudas establecidas en la Orden APA/4398/2004, ampliando los plazos para la solicitud y la tramitación, y adaptando los requisitos a las particularidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Varias Comunidades Autónomas, Organizaciones Profesionales Agrarias y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España han puesto de manifiesto la necesidad de ampliación del plazo máximo de admisión de solicitudes de ayudas acogidas a la orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de «minimis» y, consecuentemente, del correspondiente a la remisión, previo análisis, de la información necesaria al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La ampliación de plazos solicitada viene motivada por el tiempo requerido para cumplimentar adecuadamente los datos que deben aportar los solicitantes así como por la ordenación, análisis y posterior remisión de la información al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la determinación del límite común de gasóleo agrícola subvencionable. De otra parte y habida cuenta que el régimen fiscal especial vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias no permite diferenciar el gasóleo B de uso agrícola y como quiera que el incremento de precios del petróleo también tuvo incidencia en los precios del gasóleo en Canarias, de manera similar a la que tuvo en el precio medio del gasóleo B de uso agrícola en las demás Comunidades Autónomas, se hace necesario arbitrar un sistema de cuantificación del gasóleo consumido, durante el año 2004, en las explotaciones agrarias, sustitutivo de la presentación de facturas de gasóleo B, inexistente en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de que los agricultores de esta Comunidad puedan acceder a las subvenciones y beneficios establecidos en la citada Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre. En su virtud, dispongo:

Primero.-Plazos de solicitud de ayudas y de remisión de documentación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 1. El plazo máximo de solicitud de ayuda, previsto en el apartado Quinto. 1 de la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, se amplía hasta el día 15 de marzo de 2005.

2. El plazo de remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por parte de las Comunidades Autónomas, de la información prevista en el apartado Quinto.4 de la citada Orden, se amplía hasta el día 30 de abril de 2005.

Segundo.-Acreditación de consumo de gasóleo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los volúmenes de consumo de gasóleo, en usos agrícolas, de los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos previstos en la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, serán los asignados por el Órgano competente de esa Comunidad, con criterios técnicos que tengan en cuenta la dimensión y orientación productiva de las explotaciones, la potencia de la maquinaria inscrita en el Registro de maquinaria agrícola y otros factores que pudieran condicionar el consumo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2005.

Espinosa Mangana

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.