Mediante el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, se han establecido los citados baremos para las referidas enfermedades.
Teniendo en cuenta la evolución del mercado y en consonancia con lo dispuesto en la normativa europea, resulta preciso proceder a la actualización parcial de los baremos recogidos en los anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, se faculta al entonces Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación), para actualizar la cuantía de los valores de los anexos I y II de ese Real Decreto, en función de los precios de mercado, disposición que resulta de aplicación en este caso.
En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha consultado a las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al procedimiento de información pública.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
Uno. Los apartados 1 y 3 del anexo I del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, quedan redactados como sigue:
Dos. El apartado 4 del anexo II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, queda redactado como sigue:
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.