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Orden APA/513/2020, de 8 de junio, por la que se modifican los Anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

BOE-A-2020-5972·11 de junio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (APA/513/2020) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España. Su objeto principal es la modificación de los Anexos I y II del Real Decreto 389/2011, que establece los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el contexto de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de diversas enfermedades animales, incluyendo la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. Esta orden afecta directamente a ganaderos y productores de las especies animales mencionadas, así como a las administraciones públicas encargadas de la gestión y ejecución de los programas de control y erradicación de estas enfermedades. Las disposiciones más relevantes son: Actualización de los Baremos de Indemnización: La orden actualiza los importes de las indemnizaciones que se pagan a los ganaderos cuando sus animales deben ser sacrificados debido a las enfermedades especificadas. Esta actualización se basa en la evolución de los precios de mercado. Modificación de los Anexos I y II: La orden modifica específicamente los apartados 1 y 3 del Anexo I y el apartado 4 del Anexo II del Real Decreto 389/2011. Estos anexos detallan los valores de indemnización para diferentes categorías de animales (bovinos, ovinos, caprinos) y situaciones específicas. Entrada en Vigor:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden APA/513/2020 actualiza los importes de las indemnizaciones que reciben los ganaderos por el sacrificio de animales en el marco de los programas de control y erradicación de enfermedades animales, adaptándolos a los precios actuales del mercado.

Mediante el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, se han establecido los citados baremos para las referidas enfermedades.

Teniendo en cuenta la evolución del mercado y en consonancia con lo dispuesto en la normativa europea, resulta preciso proceder a la actualización parcial de los baremos recogidos en los anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, se faculta al entonces Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación), para actualizar la cuantía de los valores de los anexos I y II de ese Real Decreto, en función de los precios de mercado, disposición que resulta de aplicación en este caso.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha consultado a las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al procedimiento de información pública.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Uno. Los apartados 1 y 3 del anexo I del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, quedan redactados como sigue:

Dos. El apartado 4 del anexo II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, queda redactado como sigue:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.