En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 30 de enero de 2025, se ha publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por la que se modifica la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en lo que respecta a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión de virus del mosaico anular del tabaco, virus de la mancha anular del tomate,(Schweinitz) Arthur y agente del mosaico de la higuera, y se corrige dicha Directiva de Ejecución en lo que respecta a las medidas relativas aSeemüller & Schneider
Por la presente orden se procede a la incorporación de la directiva de ejecución citada al ordenamiento jurídico español, mediante la modificación los anexos I, II bis y II quater del Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado por el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
La modificación de los citados anexos se aborda en consonancia con la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, operada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2004 de la Comisión, de 23 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a la lista de plagas y a las normas sobre la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
El virus del mosaico anular del tabacose ha suprimido de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, y figura como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en la parte J del anexo IV de dicho Reglamento, en relación con los materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, deL., excepto el polen y las semillas. Por lo tanto, la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, lo incluyó en el anexo II de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales, con respecto a ese género y, por consiguiente, debe incluirse en el anexo II bis del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El virus de la mancha anular del tomatese ha suprimido de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, y se incluyó como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en la parte J del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola, deMill.,L.yL., excepto el polen y las semillas, yexcepto el polen. Por lo tanto, la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, lo incluye en el anexo II de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, con respecto a esos géneros y, por consiguiente, debe incluirse en el anexo II bis del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El virus del mosaico anular del tabaco y el virus de la mancha anular del tomate también deben quedar sujetos a las medidas incluidas en el anexo IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, a fin de garantizar que las categorías respectivas de los vegetales afectados estén libres de esas plagas, y por consiguiente, ambos virus y medidas también habrán de incluirse en el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, para los respectivos géneros.
En el punto 11 del anexo IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, se incluyó por error una medida contraLuisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie y(Smith) Vauterinen la sección «f) categoría CAC», en el marco de las medidas relativas aSeemüller & SchneiderLa Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025 corrige este error en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, y procede, por tanto, corregirlo también en el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, suprimiendo dicha medida de aquellas relativas aSeemüller & Schneider.
El hongo(Schweinitz) Arthur se ha incluido como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en la parte J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola deL., excepto el polen y las semillas. Por lo tanto, la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, lo incluye en el anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, con respecto a ese género y, de igual modo, es necesario incluirlo en el anexo I del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El agente del mosaico de la higuerse ha suprimido de la parte J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, porque ya no cumple las condiciones para figurar en la lista como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión. Consecuentemente, la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, lo suprime del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, y, en consonancia, es necesario suprimirlo en el anexo I del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El contenido de la presente orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del citado real decreto y, en especial, para modificar los anexos como consecuencia de su adaptación a la normativa comunitaria.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, queda modificado como sigue:
Uno. En el anexo I, el cuadro se modifica como sigue:
a) En la segunda columna «Plagas reguladas no cuarentenarias», para la especie «L.», se suprimen las entradas «Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas» y «Agente del mosaico de la higuera [FGM000]»;
b) en la segunda columna, «Plagas reguladas no cuarentenarias», en la categoría «Hongos y oomicetos», para el géneroL.», se añade la entradaSydow & P. Sydow [THEKMI]».
Dos. El cuadro del anexo II bis se sustituye por el cuadro siguiente:
Tres. El anexo II quater se modifica como sigue:
1. El apartado 8 se sustituye por el siguiente:
2. El apartado 11 se sustituye por el siguiente:
3. El apartado 14 se sustituye por el siguiente:
4. El apartado 15 se sustituye por el siguiente:
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante la presente orden se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por la que se modifica la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en lo que respecta a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión de virus del mosaico anular del tabaco, virus de la mancha anular del tomate,(Schweinitz) Arthury agente del mosaico de la higuera, y se corrige dicha Directiva de Ejecución en lo que respecta a las medidas relativas aSeemüller & Schneider.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 31 de julio de 2025.
Madrid, 15 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.