ordenVigente

Orden APA/782/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

BOE-A-2022-13531·11 de agosto de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (APA/782/2022) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España que modifica la Orden APA/2442/2006 que establece medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar (gripe aviar). El objeto principal de la modificación es actualizar las medidas de prevención, seguimiento y control de la influenza aviar en España, adaptándolas a la evolución epidemiológica de la enfermedad, especialmente el aumento de casos en Europa y la situación geográfica de España como ruta migratoria de aves. La orden también busca armonizar la normativa nacional con la legislación europea más reciente en materia de sanidad animal. Esta orden afecta principalmente a: Productores avícolas: Deben cumplir con las medidas de bioseguridad actualizadas, especialmente en las zonas de especial riesgo y vigilancia. Autoridades competentes en sanidad animal: Responsables de la vigilancia, control y aplicación de las medidas establecidas. Transportistas de aves y huevos: Deben cumplir con los requisitos sanitarios para el desplazamiento intracomunitario. Propietarios de aves de corral y otras aves cautivas: Deben cumplir con las restricciones en las zonas de riesgo. Las disposiciones más relevantes incluyen: Actualización de las zonas de especial riesgo y vigilancia (Anexos I, II y III): Se revisan y actualizan las listas de municipios y humedales considerados de alto riesgo para la introducción y propagación de la influenza aviar, basándose en la información epidemiológica más reciente y las rutas migratorias de aves silvestres. Modificación de las medidas de bioseguridad: Se corrige una errata en las medidas de bioseguridad aplicables a las zonas de especial riesgo, alineándolas con las de las zonas de especial vigilancia. Supresión de artículos obsoletos (5 bis, 6 y 8): Se eliminan artículos que han sido reemplazados por la nueva legislación europea, como el Reglamento (UE) 2016/429 y sus reglamentos delegados y de ejecución, simplificando la normativa y evitando duplicidades. Se hace referencia a la normativa europea vigente. Entrada en vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, regula las medidas de prevención, seguimiento y control de esta enfermedad animal, incluyendo el establecimiento de ciertas medidas de bioseguridad en las denominadas zonas de especial riesgo y de especial vigilancia listadas en los anexos II y III de la orden. Esta orden se modificó por última vez a través de la Orden APM/233/2017, de 16 de marzo.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 8.1, dispone que, para prevenir la difusión en el territorio nacional de enfermedades listadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal o en la normativa nacional o europea, en especial, de aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario, la Administración General del Estado podrá adoptar todas aquellas medidas preventivas que sean precisas.

Los principales factores que determinan el riesgo de introducción y circulación de virus de influenza aviar en España son la situación epidemiológica de la influenza aviar en los países de nuestro entorno y la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias en España.

En esta última temporada 2021-2022 se ha detectado un número de focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), en su mayor parte H5N1, tanto en aves silvestres como domésticas, inusualmente elevado en toda Europa. Esta mayor presencia del virus de la influenza también se ha dejado notar en el sur de Europa, en Portugal y España, que normalmente presentaban muy pocos casos en años anteriores, y de forma muy particular en Francia.

Este aumento de circulación del virus, junto con la situación geográfica de España respecto a las rutas de aves migratorias invernantes del norte y centro de Europa, así como la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias, hace necesaria una nueva actualización de las zonas para dar una respuesta más adecuada en el futuro ante esta enfermedad.

Para la definición de estas zonas se considerarán de especial riesgo de introducción de la influenza aviar las marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal que figuran en el anexo I, así como los factores de riesgo enumerados en los artículos 3 y 4. Desde la fecha en que la última modificación de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, fue publicada, los factores de riesgo considerados en ambos artículos han variado para los diferentes municipios, y se ha obtenido nueva información sobre la existencia de concentraciones de aves silvestres así como de sus rutas migratorias, lo que hace necesario revisar el anexo I, así como los territorios incluidos en los anexos II y III.

Por otro lado, se suprimen determinados artículos que han devenido obsoletos con la nueva legislación de sanidad animal, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como por los Reglamentos Delegados y Reglamentos de Ejecución que lo complementan.

En concreto se suprime el artículo 5 bis, pues el certificado sanitario que debe acompañar a los animales en un desplazamiento intracomunitario ya se regula por el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE.

Por su parte, las medidas de control se regulan en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, por lo que igualmente se suprime el artículo 6 y se hace una referencia a esta normativa europea de aplicación.

Por otro lado, se suprime el artículo 8 puesto que, los programas de vigilancia de influenza en aves de corral y aves silvestres se encuentran regulados directamente por el artículo 10.2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019 y en su lugar se introduce una remisión normativa a dicha reglamentación para aunar en el mismo instrumento jurídico todo el abanico de normas que disponen preceptos en relación con la lucha y el control de la influenza aviar.

Adicionalmente, en esta modificación se procede a corregir una errata en las medidas de bioseguridad aplicables a las zonas de especial riego en el artículo 5.1, en concreto en la prohibición de la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración, que se alinea con lo establecido para las zonas de especial vigilancia en el artículo 5.2.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados. En aplicación del principio de eficiencia, no se contemplan cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la disposición final tercera del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, dispongo:

Modificación de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 5.1.f, queda redactado como sigue:

Dos. Se suprime el artículo 5 bis.

Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 8 queda modificado como sigue:

Cinco. El anexo I queda redactado como sigue:

Seis. El anexo II queda redactado como sigue:

Siete. El anexo III queda redactado como sigue:

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día  siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de agosto de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.