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Orden APU/161/2005, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 2 de julio de 1998, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.

BOE-A-2005-1845·5 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (APU/161/2005) emitida por el Ministerio de Administraciones Públicas de España. Su objeto principal es modificar la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones, un órgano colegiado interno del Ministerio. La modificación se realiza para adecuar la composición de la Comisión a la nueva estructura orgánica del Ministerio establecida por el Real Decreto 1320/2004, especialmente en lo que respecta a la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, que asume competencias en tecnologías de la información y comunicaciones. La Orden afecta principalmente a los funcionarios del Ministerio de Administraciones Públicas, especialmente a aquellos que forman parte o interactúan con la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la composición de la Comisión: Se actualiza la lista de miembros, incluyendo al Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica como Vicepresidente primero. Se especifica que los vocales deben ser funcionarios con nivel de Subdirector General o asimilado, designados por la Subsecretaria a propuesta de sus respectivos órganos directivos. Modificación de la composición de la Ponencia Técnica: Se actualiza la composición de la ponencia técnica, que es el órgano encargado del estudio técnico previo de los asuntos de la Comisión. Derogación de disposiciones contrarias: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la nueva Orden. Entrada en vigor: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden Ministerial busca actualizar la estructura interna del Ministerio en materia de informática y comunicaciones, adaptándola a los cambios organizativos recientes y garantizando una representación adecuada de las diferentes áreas y direcciones generales en la Comisión Ministerial correspondiente.

La publicación del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, hace necesario adecuar la composición de determinados Órganos Colegiados ministeriales a los nuevos órganos creados por el mismo. Por lo que se refiere al ámbito de la Subsecretaría, el mencionado Real Decreto 1320/2004 crea, en su artículo 5.2.b), la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, que ejerce las competencias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Departamento. La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas es un órgano colegiado de carácter ministerial, por lo que, en aplicación del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la modificación de su regulación deberá efectuarse mediante Orden del Ministro de Administraciones Públicas. Esta Comisión se creó por Orden de 19 de octubre de 1987, como órgano colegiado de coordinación informática del Ministerio de Administraciones Públicas, así como de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas, quedando adscrita a la Subsecretaría de Administraciones Públicas. Su regulación ha sido modificada posteriormente. En la actualidad se rige por la Orden de 2 de julio de 1998, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones modificada por la Orden APU/269/2002, de 30 de octubre, por la que se modifica la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de Administraciones Públicas. Por ello, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden de 2 de julio de 1998. 1. Se modifica el apartado sexto de la Orden Ministerial de 2 de julio de 1998, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas, que queda redactado en los siguientes términos:

«Sexto. La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: La Subsecretaria de Administraciones Públicas. b) Vicepresidente primero: El Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica. c) Vicepresidente Segundo: El Director General de Modernización Administrativa. d) Vocales: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Un representante del Gabinete del Ministro. Un representante del Gabinete del Secretario General para la Administración Pública. Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Territorial. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaria. Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaría General Técnica. Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio. El Subdirector General de la Oficina Presupuestaria. El Subdirector General de Administración Financiera. Los Vocales serán designados por la Subsecretaria de Administraciones Públicas, a propuesta del titular del órgano directivo respectivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector General o asimilado. Los Vocales titulares de la Comisión, en caso de imposibilidad justificada de asistencia, habrán de ser sustituidos por otros funcionarios del mismo nivel orgánico que los titulares. Los vocales podrán asistir a las reuniones del órgano colegiado acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse a propuesta de su órgano directivo, con carácter de asesores. e) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones designado por la Subsecretaria del Departamento, que actuará con voz pero sin voto.»

2. Se modifica el apartado octavo de la Orden Ministerial de 2 de julio de 1998, que queda redactado en los siguientes términos:

«Octavo.-En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico e informe de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión. La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. b) Vicepresidente: Un Vocal titular de la Comisión designado por el Pleno entre sus miembros. c) Vocales: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno. d) Secretario: El de la Comisión. Formará parte, asimismo, de la ponencia técnica el Vocal representante del órgano directivo u organismo interesado en la materia de que se trate.»

Segundo. Disposición normativa.-Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma.

Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2005.

SEVILLA SEGURA

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