El artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, establece que para la definición, extensión y contenido de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de este mandato, la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, recogió en una única disposición y por primera vez el contenido completo de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de MUFACE, enumerando las mismas, reseñando la normativa aplicable de aquellas que ya eran objeto de regulación en vigor y recogiendo en su parte dispositiva las normas de prescripción, dispensación, reparación y renovación de las prestaciones objeto de ayuda económica directa por la Mutualidad relacionadas en sus Anexos I a IV junto con sus cuantías máximas, condiciones, requisitos para su concesión y sus plazos de renovación.
Desde la entrada en vigor de la citada Orden, 1 de diciembre de 2001, se ha constatado que las previsiones que ésta establecía sobre las prestaciones recogidas en el Anexo I, Catálogo General de Material Ortoprotésico, han supuesto una importante ordenación y racionalización como elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada.
Sin embargo, las nuevas necesidades detectadas entre el colectivo de MUFACE, la experiencia práctica adquirida en la gestión del Catálogo General de Material Ortoprotésico, la evolución que este tipo de prestaciones ha tenido en los últimos años en el Sistema Nacional de Salud y las variaciones tecnológicas y económicas detectadas en este campo de la asistencia sanitaria aconsejaban una revisión, en profundidad, tanto de las prestaciones a cubrir como de las cuantías económicas recogidas en el anexo I de la Orden.
Asimismo, los avances técnicos experimentados en los productos oftalmológicos destinados a la corrección de la baja visión aconsejan una actualización de las correspondientes prestaciones del Anexo III.
Por otro lado, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos (SCO/710/2004) establece que a partir de la entrada en vigor de la misma, 19 de septiembre de 2004, se autoriza con carácter temporal, hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, la financiación con fondos públicos de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, regulando la forma en que debe producirse la prescripción, dispensación e implantación de las mismas que deben ser suministradas directamente por centros sanitarios en la forma que estime la Administración Sanitaria correspondiente.
Por ello, MUFACE, que, como administración sanitaria de su colectivo protegido, venía prestando a sus beneficiarios la cobertura de las bombas de insulina mediante la ayuda económica prevista en el Anexo IV de la mencionada Orden de 18 de septiembre de 2001, debe adaptar los principios contenidos en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo a las peculiaridades de su forma de prestación de asistencia sanitaria concertada, sustituyendo la ayuda económica baremada por la cobertura total de esta prestación a cargo de la Mutualidad, siempre y cuando se respete el procedimiento para su dispensación recogido en el Anexo IV de la presente Orden y con el fin de que sus mutualistas y demás beneficiarios puedan disponer de un acceso a esta prestación de forma análoga y con las mismas garantías que los beneficiarios de los demás regímenes de la Seguridad Social.
Las razones hasta aquí expuestas más la necesidad de aclarar aspectos de la parte dispositiva de la Orden que han originado dudas para su correcta aplicación, como los relativos a la exigencia de informes en las solicitudes de prótesis dentarias y oculares o la conexión a efectos de plazos entre las renovaciones y reparaciones de los artículos objeto de ayuda y de alcanzar una mayor seguridad jurídica, conteniendo en un único texto la totalidad de la regulación sobre una misma materia, justifican la elaboración de una nueva norma reglamentaria.
En su virtud y previa consulta al Consejo General de MUFACE, dispongo:
[precepto]Primero. Prestaciones complementarias.
Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes:
a) Transporte sanitario.
b) Oxigenoterapia a domicilio.
c) Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales.
d) Prestaciones ortoprotésicas.
e) Otras prestaciones sanitarias.
[precepto]Segundo. Transporte Sanitario y Oxigenoterapia a domicilio.
La dispensación de las prestaciones de transporte sanitario y oxigenoterapia a domicilio, se facilitarán de acuerdo con las previsiones contenidas en los conciertos en los que MUFACE haya concertado la prestación de asistencia sanitaria.
[precepto]Tercero. Tratamientos dietoterápicos.
Los tratamientos dietoterápicos complejos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para pacientes que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, así como, los tratamientos de nutrición enteral aplicados en ciertas patologías, se dispensarán de conformidad con su normativa específica recogida en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de julio de 1998 o en la normativa que la sustituya o modifique.
[precepto]Cuarto. Prestaciones ortoprotésicas.
1. Dentro de las prestaciones ortoprotésicas se incluyen las siguientes:
a) Implantes quirúrgicos: Se entiende por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica y destinados a permanecer allí después de dicha intervención.
A los efectos de esta prestación se entienden por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios con finalidad terapéutica que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o tiene finalidad diagnóstica.
Los implantes quirúrgicos serán facilitados a su cargo por las entidades con las que MUFACE concierta la prestación de asistencia sanitaria, con la excepción de los implantes osteintegrados para prótesis dentarias, que serán objeto de ayuda económica baremada por MUFACE, en los términos recogidos en el Anexo II.
b) Prótesis externas: Son prótesis externas aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.
c) Vehículos para inválidos: Se consideran vehículos para inválidos, a los efectos de estas prestaciones, las sillas de ruedas, entendiéndose por tales los vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez.
d) Ortesis: Se entiende por ortesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
e) Prótesis especiales: Se consideran prótesis especiales, a efectos de la prestación ortoprotésica, aquellas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el catálogo que figura como Anexo I.
2. El contenido de las prestaciones ortoprotésicas es el que figura para cada una de ellas en el catálogo que se incluye como Anexo I. En el mismo figuran su denominación, su encuadramiento en los diferentes grupos y subgrupos a efectos de clasificación, el código identificativo, el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión.
3. Quedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios.
[precepto]Quinto. Otras prestaciones sanitarias.
Las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.
[precepto]Sexto. Beneficiarios.
Como parte del contenido de la asistencia sanitaria podrán ser beneficiarios de todas las prestaciones reguladas en esta Orden los titulares y demás beneficiarios de dicha asistencia.
No obstante, en el caso de las prestaciones recogidas en los Anexos I y IV de esta Orden, los titulares adscritos al I.N.S.S y sus respectivos beneficiarios, podrán ser perceptores de las mismas siempre y cuando habiendo utilizado los servicios sanitarios que le corresponden las hayan solicitado y no las hayan obtenido del Servicio Público de Salud competente o les hayan sido concedidas por el mismo en una cuantía inferior a la establecida para la misma prestación en el respectivo Anexo. En estos casos, el titular podrá solicitar a MUFACE la totalidad de la ayuda o la diferencia entre la ayuda concedida por el Servicio Público y la financiación por MUFACE, siempre y cuando no supere el precio de la adquisición.
[precepto]Séptimo. Prescripción y Dispensación.
1. Las prescripciones de los productos incluidos en los Anexos I y IV deberán ser siempre llevadas a cabo por un médico especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que este concertado o preste servicios en la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular, salvo en el caso de los productos o prestaciones que hayan sido prescritos y adquiridos en el exterior.
2. Las prestaciones dentarias recogidas en el Anexo II requerirán de la documentación necesaria para justificar el tratamiento y/o pago realizado, emitida por el correspondiente facultativo especialista (Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Maxilofacial).
3. Las prestaciones oculares recogidas en el Anexo III requerirán de informe de médico especialista en la materia, cuando el mismo se indique, expresamente, como requisito previo para la concesión de la ayuda para un producto o prestación determinada en las normas contenidas en dicho Anexo.
4. Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.
5. Los establecimientos dispensadores de prótesis externas y ortesis deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración Sanitaria Pública competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente.
6. Para los productos incluidos en las letras b), c) d) y e) del dispositivo cuarto de la presente Orden, son de aplicación los siguientes aspectos:
A) La entrega de estos productos irá acompañada del certificado de garantía y hoja informativa, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la Administración Sanitaria Pública competente.
B) Cuando se trate de productos que requieran una adaptación específica al paciente:
a) Deberán ser a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
b) En la elaboración de los productos, el establecimiento deberá ajustarse siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.
c) Una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor deberá comprobar que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente.
[precepto]Octavo. Cuantía de la prestación.
Si el importe de adquisición, según factura, de cualquiera de los productos que figuran en los diferentes Anexos incluidos en la presente Orden, fuera inferior a las cuantías que en los mismos figuran, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada por el titular.
[precepto]Noveno. Reparaciones.
Quedan incluidas dentro de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, las reparaciones de los productos de los Anexos I y IV, con las limitaciones que, sobre las cuantías a abonar, los plazos y su cómputo, se recogen en los mismos. En ningún caso se admitirán reparaciones de productos en período de garantía. Las ayudas concedidas por el concepto de reparación serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
[precepto]Décimo. Renovaciones.
Las renovaciones de los productos financiados por prestaciones reconocidas anteriormente se sujetarán a las normas sobre limitaciones temporales y computo de plazos recogidas en sus respectivos anexos.
[precepto]Undécimo. Actualizaciones de los Anexos.
La actualización, modificación y supresión en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.
Disposición transitoria única.
Las solicitudes de prestaciones complementarias con productos facturados en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta la prescripción del derecho por la normativa anterior a la misma.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2005.
Madrid, 30 de junio de 2005.
SEVILLA SEGURA
ANEXO I
Catálogo General de Material Ortoprotésico
Normas de carácter general
Renovación.–Existen dos tipos de renovación:
a) Renovación ordinaria.–Deberá transcurrir el tiempo indicado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico para cada artículo. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
b) Renovación extraordinaria.–Para este tipo de renovación no existe limitación temporal. El motivo de esta renovación podrá ser la variación de la talla u otra condición esencial de la prótesis, siendo imprescindible la presentación de un informe de facultativo que justifique la necesidad de esta variación. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por variación.
Reparación.–En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición.
Indicaciones.–En el caso de aquellos artículos en los que se recogen indicaciones expresas, la concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de las mismas.
ANEXO II
Dentarias
Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.
La ayuda de 31 euros por Endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda Endodoncia concluye con el correspondiente empaste u obturación.
Las prestaciones odontológicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.
El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento.
ANEXO III
Oculares
En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural.
En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 61 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.
Se entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación. En el caso de las ayudas ópticas para Baja Visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 330 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas.
En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se concederán un máximo de 140 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se considere necesario por la naturaleza de la alteración.
Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
ANEXO IV
Otras
El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de 24 meses desde la fecha de factura, excepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo correspondiente.
En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
La ayuda para audífono, prevista en este Anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00).
PROCEDIMIENTO DE FINANCIACIÓN DE BOMBAS PORTÁTILES DE INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA PARA LOS MUTUALISTAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la adquisición de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina por los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será financiada en su totalidad por la Mutualidad, siempre y cuando las mismas no les hayan sido dispensadas de forma gratuita por su Entidad Médica de adscripción y se respete el siguiente procedimiento:
Primero.La prescripción de las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina para los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado deberá ser siempre llevada a cabo por Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición, concertado con la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular.
La prescripción deberá realizarse en el modelo de protocolo que figura anexo a este procedimiento. Dicho protocolo se basa en las recomendaciones para la selección de pacientes susceptibles de la indicación de bombas de insulina señaladas en la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos. En el caso de los mutualistas adscritos a efectos de asistencia sanitaria al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicho informe podrá ser sustituido por el equivalente al uso en el Servicio Público de Salud a cargo de su asistencia.
Segundo.El protocolo cumplimentado en todos sus términos por el Especialista de la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular se presentará a MUFACE para su valoración por los Servicios Centrales, cuyo dictamen será preceptivo y vinculante para que el órgano competente de la Mutualidad, de acuerdo con lo establecido en la vigente Resolución sobre delegación de atribuciones, autorice la financiación por MUFACE de la totalidad del coste de la bomba a proporcionar según lo indicado en el apartado siguiente.
La resolución será notificada al interesado y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en relación con el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000.
Tercero.Las bombas de insulina, una vez autorizada su financiación a cargo de MUFACE, y el material fungible correspondiente se dispensarán en los servicios hospitalarios de los centros sanitarios propios o concertados que la Entidad o el correspondiente Órgano gestor responsables de la asistencia sanitaria del respectivo beneficiario hayan seleccionado para tal fin, bajo la responsabilidad y supervisión del Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición responsable de la prescripción y seguimiento posterior del beneficiario.
El citado facultativo informará, en todo momento, al paciente sobre cualquier aspecto relacionado con la utilización de la bomba, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cuarto.El pago por MUFACE del coste de las bombas de insulina dispensadas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Resolución podrá efectuarse:
a) Directamente al centro sanitario, si el titular al que MUFACE ha autorizado la financiación de una bomba de insulina para si o su beneficiario, autoriza, a su vez y de forma expresa, a la Mutualidad a abonar el coste de la factura emitida a su nombre por el centro hospitalario.
b) Mediante el reintegro al mutualista por MUFACE del coste de la bomba de insulina facturada al mutualista o su beneficiario por el centro sanitario. Para ello, el mutualista presentará la solicitud de reintegro en el modelo facilitado por la Mutualidad.
En ningún caso, el coste a financiar por MUFACE podrá incluir márgenes comerciales por parte de los centros sanitarios que hayan dispensado las bombas de insulina, por lo que la cuantía contenida en la factura emitida a nombre del paciente, deberá coincidir con la facturada al centro por el proveedor.
Quinto.La Entidad Médica de adscripción del beneficiario garantizará que la dispensación del material fungible correspondiente a las bombas de insulina en uso sea responsabilidad del mismo centro hospitalario que proporcionó la bomba.
La financiación del material fungible corresponderá a la Entidad Médica de adscripción del mutualista de acuerdo con el contenido de los Conciertos de Asistencia Sanitaria suscritos entre MUFACE y la respectiva Entidad.
A los efectos de esta resolución y en consonancia con lo establecido en la Orden SCO/ 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos, se considera material fungible tanto el relativo al uso de la bomba como el de las tiras reactivas para la medición de hidroxibutirato en sangre capilar.
Sexto.Las bombas de insulina son material tecnológicamente complejo y costoso, que se cede para el uso personal del beneficiario que ha solicitado su financiación por MUFACE mediante el procedimiento establecido en esta resolución. Por ello, el beneficiario se compromete a cuidar y hacer un uso adecuado de la bomba y si por cualquier circunstancia cesara en la utilización de la misma, el beneficiario la devolverá al centro hospitalario en el que le fue dispensada. En ningún caso, el beneficiario podrá ceder la bomba o el material fungible que la acompaña para su uso por terceras personas.
PROTOCOLO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE BOMBAS INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA
1. DATOS DEL PACIENTE
Apellidos y Nombre:
N.º de Afiliación a MUFACE del titular:
Entidad Médica de adscripción:
Dirección contacto:
Teléfono contacto: Correo electrónico:
2. DATOS DEL FACULTATIVO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN SOLICITANTE
Apellidos y Nombre:
N.º de Colegiado:
Dirección de contacto:
Teléfono de contacto: Correo electrónico:
3. DATOS DEL CENTRO DISPENSADOR (Datos a cumplimentar por el Centro)
Nombre del Hospital o Clínica:
Dirección:
Localidad y provincia:
Teléfono de contacto: Correo electrónico:
4. DATOS DE LA BOMBA DE INSULINA (Datos a cumplimentar por el Centro)
Marca:
Modelo:
Casa Comercial o distribuidor:
Importe:
5. INDICACIONES
Requisitos que han de cumplir los pacientes a los que se prescribe la bomba portátil de infusión subcutánea de insulina
Con carácter general, los pacientes susceptibles de utilización de este tipo de bombas han de tener la suficiente capacidad intelectual para leer y retener información y realizar los ajustes necesarios en la dosis de insulina. Señálese a continuación cada una de las situaciones concurrentes en las que se encuentre el paciente:
◻ Paciente diagnosticado de Diabetes mellitus tipo 1.
Año diagnóstico: _________
◻ Paciente diabética en gestación o en planificación de embarazo con mal control a pesar del tratamiento intensivo.
◻ Ha realizado un programa educativo sobre el cuidado en la diabetes.
◻ Ha mantenido, al menos seis meses antes de adoptar la bomba, un programa de inyecciones múltiples, como mínimo tres diarias, con autoajustes frecuentes de la dosis de insulina.
◻ Fecha de inicio del tratamiento con inyecciones múltiples: _________
◻ Acredita una frecuencia media de cuatro autocontroles diarios de glucemia durante los dos meses previos a la adopción de la bomba.
◻ Que, manteniéndose en régimen de inyecciones múltiples, experimenta alguna de las siguientes circunstancias:
◻ Hemoglobina glucosilada >7,0%.
◻ Historia de hipoglucemia reciente.
◻ Amplias variaciones en la glucemia preprandial.
◻ Fenómeno del alba con glucemias que superen los 200 mg/dl.
◻ Historia de desviaciones glucémicas severas.
Observaciones (Especificar, en su caso, posibles complicaciones u otros datos de interés):
Dr./Dra. D./Dña. ______________________________________________________Facultativo especialista en Endocrinología y Nutrición
CERTIFICA:
Que D./Dña. _________________________________________________________reúne las condiciones necesarias para su adiestramiento en el manejo de la Bomba de Infusión Continua de Insulina y cuenta con los requisitos establecidos sobre sus indicaciones de uso.
________________ a_______ de________________ 20___
(Firma)
Grupo
Subgrupo
Producto
Descripción
Financiación MUFACE
Período renovación
Euros
(en meses)
PRÓTESIS EXTERNAS
618
618
3
–
–
618
3
–
618
3
1
Prótesis funcional para la amputación del pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios
550
24
618
3
3
Prótesis funcional para la amputación parcial de mano y dedos, incluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios
650
24
618
3
618
3
101
Prótesis funcional para amputación de dedo o dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios
350
24
618
3
103
Prótesis funcional y estética para la amputación parcial o total de los dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios
650
24
618
6
618
6
618
6
1
Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios
825
24
618
6
3
Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios
905
24
618
6
618
6
101
Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.
1085
24
618
6
103
Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.
1150
24
618
6
618
6
201
Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
2865
24
618
6
203
Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
2950
24
618
9
618
9
618
9
1
Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
830
24
618
9
3
Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
935
24
618
9
11
Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
860
24
618
9
13
Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
910
24
618
9
618
9
101
Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.
950
24
618
9
103
Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.
1450
24
618
9
618
9
201
Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
2800
24
618
9
203
Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
3000
24
618
12
618
12
618
12
1
Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura endoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
1175
24
618
12
3
Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
1275
24
618
12
618
12
101
Prótesis funcional para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.
1650
24
618
12
618
12
201
Prótesis mioeléctrica para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
3400
24
618
15
618
15
618
15
1
Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura endoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
1175
24
618
15
3
Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura exoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios
1275
24
618
15
618
15
101
Prótesis funcional de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión de abrazadera o corselete y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte
1790
24
618
15
618
15
201
Prótesis mioeléctrica de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
3400
24
618
18
618
18
618
18
1
Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios
1450
24
618
18
3
Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios
1550
24
618
18
618
18
101
Prótesis funcional para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.
2150
24
618
18
618
18
201
Prótesis mioeléctrica para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.
2550
24
618
21
618
21
618
21
1
Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios
1710
24
618
21
3
Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios
1850
24
618
21
618
21
101
Prótesis funcional para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte
2150
24
618
21
618
21
201
Prótesis mioeléctrica para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte
2650
24
618
24
618
24
618
24
1
Prótesis de mano pasiva. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio
300
24
618
24
618
24
101
Mano funcional de un tiro (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio
395
24
618
24
103
Mano funcional de dos tiros (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio
695
24
618
24
105
Mano funcional de pinza tridigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio
425
24
618
24
618
24
201
Mano eléctrica de función constante. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio
4500
24
618
24
203
Mano eléctrica de función variable. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio
5350
24
618
27
618
27
618
27
1
Pinza gancho estándar adulto.
650
24
618
27
3
Pinza gancho niño.
400
24
618
27
5
Pinza gancho de acero, de trabajo.
1250
24
618
27
618
27
101
Pinza eléctrica.
5250
24
618
30
618
30
1
Muñeca para mano estética.
40
24
618
30
3
Muñeca redonda.
100
24
618
30
5
Muñeca oval.
275
24
618
30
100
Muñeca con flexión palmar.
250
24
618
30
101
Muñeca con función continua.
95
24
618
30
102
Muñeca mecánica con 12 posiciones.
400
24
618
30
103
Muñeca bayoneta y fijación múltiple, cambio rápido o similar.
495
24
618
30
104
Muñeca de desarticulación.
200
24
618
30
105
Muñeca esférica.
220
24
618
30
106
Muñeca con semiesfera.
195
24
618
30
107
Muñeca para pronosupinación pasiva de desarticulación de muñeca
415
24
618
30
108
Muñeca para pronosupinación activa
425
24
618
30
109
Muñeca para pronosupinación pasiva
265
24
618
30
201
Muñeca eléctrica para pronosupinación (incluido el coste del accionamiento elegido)
2225
24
618
33
618
33
618
33
1
Codo pasivo para prótesis de desarticulación de codo
250
24
618
33
3
Codo pasivo para estructura endoesquelética
350
24
618
33
5
Codo pasivo para estructura exoesquelética
325
24
618
33
618
33
101
Codo activo para prótesis de desarticulación de codo
830
24
618
33
103
Codo activo con sistema de bloqueo en doce posiciones
935
24
618
33
105
Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional
900
24
618
33
107
Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional y flexión asistida
1550
24
618
33
618
33
201
Codo eléctrico
5450
24
618
36
618
36
1
Hombro pasivo de flexo-extensión multiposicional
215
24
618
36
3
Hombro pasivo de flexo-extensión y abducción/aducción
305
24
621
621
621
1
Prótesis estética para amputación de mano. Artículo completo que no precisa accesorios
420
24
621
3
Guante/Manopla estético. Sólo como recambio
165
12
621
5
Funda estética. Sólo como recambio en prótesis endoesquéleticas
165
18
621
10
621
10
1
Encaje infracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca
665
18
621
10
3
Encaje supracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca
750
18
621
10
5
Encaje infracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca
800
18
621
10
10
Encaje supracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca
900
18
621
10
15
Encaje infracondilar para prótesis de antebrazo
1300
18
621
10
20
Encaje supracondilar para prótesis de antebrazo
1400
18
621
10
25
Encaje de prótesis para desarticulación de codo
775
18
621
10
30
Encaje de prótesis de brazo
800
18
621
10
35
Encaje de prótesis de brazo con sistema de suspensión de silicona
975
18
621
10
40
Encaje de prótesis para desarticulación de hombro
950
18
621
10
45
Encaje de prótesis para desarticulación interescapulotorácica
1100
18
621
20
621
20
1
Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de muñeca (abrazadera o corselete
130
18
621
20
3
Sistema de suspensión para prótesis de antebrazo (abrazadera o corselete)
130
18
621
20
5
Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de codo (abrazadera o corselete)
75
18
621
20
7
Sistema de suspensión para prótesis de brazo (abrazadera o corselete)
130
18
621
20
9
Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de hombro (abrazadera o corselete)
80
18
621
20
11
Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación interescapulotorácica (abrazadera o corselete)
80
18
621
20
15
Correaje
115
18
621
30
621
30
1
Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis desarticulación de muñeca. Sólo como recambio
95
18
621
30
3
Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de antebrazo. Sólo como recambio
120
18
621
30
5
Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de codo. Sólo como recambio
170
18
621
30
7
Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de hombro. Sólo como recambio
295
18
621
30
9
Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación interescapulotorácica. Sólo como recambio
295
18
621
30
11
Electrodo de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio.
850
18
621
30
13
Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio.
1475
18
621
30
15
Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico y distribuidor. Para prótesis nueva o recambio.
2275
18
621
30
17
Cable electrodo. Sólo como recambio
70
12
621
30
21
Microllave de accionamiento eléctrico. Sólo como recambio
420
18
621
30
31
Batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio
290
12
621
30
33
Batería de litio. Sólo como recambio
445
12
621
30
35
Cargador para batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio
285
24
621
30
37
Cargador para batería de litio. Sólo como recambio
515
24
624
PRÓTESIS DE MIEMBRO INFERIOR
624
3
624
3
624
3
1
Prótesis completa para amputación parcial o total de dedos. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado.
150
24
624
3
624
3
101
Prótesis de amputación transmetatarsiana. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado y reconstrucción del arco transverso y longitudinal.
160
24
624
3
103
Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc). Botín con plantilla de reconstrucción del arco interno y relleno de antepié.
400
24
624
3
105
Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc) con férula posterior dinámica y relleno de antepié.
390
24
624
3
624
3
201
Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Botín con material elástico y relleno anterior.
500
24
624
3
203
Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Férula posterior dinámica y relleno de antepié.
300
24
624
3
205
Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Hemivalva anterior laminada, apoyos y cierres supracondilares y relleno antepié.
795
24
624
3
624
3
301
Prótesis para amputación parcial de pie (de Pirogoff),
890
24
624
6
624
6
1
Prótesis para desarticulación de tobillo tipo Syme. Incluido pie protésico. Artículo completo que no precisa accesorios
1150
24
624
9
624
9
624
9
1
Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTB (incluye funda estética y media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1425
24
624
9
3
Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTB (incluye media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1100
24
624
9
624
9
101
Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTS (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian a parte
1400
24
624
9
103
Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTS (incluye media). Pie a elegir, y se financian a parte
1170
24
624
9
624
9
201
Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje KBM (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian a parte
1500
24
624
9
203
Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje KBM (incluye media). Pie a elegir, y se financian a parte
1125
24
624
9
624
9
301
Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje 3S (incluye funda estética, encaje y media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian a parte
1900
24
624
9
303
Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje 3S (incluye media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian a parte
1600
24
624
9
624
9
401
Barras laterales de un eje. Para prótesis nueva o recambio.
175
24
624
9
403
Barras laterales de dos ejes. Para prótesis nueva o recambio.
290
24
624
9
411
Corselete de suspensión para prótesis PTB. Para prótesis nueva o recambio.
185
24
624
9
413
Corselete femoral. Para prótesis nueva o recambio
290
24
624
9
421
Rodillera o suspensor elástico para prótesis tibial. Para prótesis nueva o recambio
90
18
624
9
431
Válvula de succión para encaje tibial. Para prótesis nueva o recambio.
85
12
624
9
441
Funda estética tibial para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio
200
18
624
9
451
Media tibial. Sólo como recambio
15
6
624
9
453
Media tibial de silicona. Para prótesis nueva o recambio.
80
12
624
12
624
12
624
12
1
Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte
1625
24
624
12
3
Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte
1175
24
624
12
624
12
101
Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte
1700
24
624
12
103
Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte
1100
24
624
12
624
12
201
Funda estética de prótesis para desarticulación de rodilla de estructura endoesquelética
200
18
624
15
624
15
1
Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje cuadrangular (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1900
24
624
15
2
Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje cuadrangular (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1200
24
624
15
3
Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje ISNY (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
2150
24
624
15
4
Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje ISNY (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1450
24
624
15
5
Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
2300
24
624
15
6
Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1650
24
624
15
7
Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje de contacto total (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
2400
24
624
15
8
Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje de contacto total (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte
1700
24
624
15
624
15
101
Válvula de succión para encaje femoral. Para prótesis nueva o recambio
85
12
624
15
111
Cinturón pélvico con correa lateral. Para prótesis nueva o recambio
90
18
624
15
112
Cinturón pélvico con correa lateral y polea medial. Para prótesis nueva o recambio
115
18
624
15
113
Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre o similar y polea media. Para prótesis nueva o recambio
255
18
624
15
114
Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre cierre de anilla o similar. Para prótesis nueva o recambio
235
18
624
15
115
Cinturón pélvico con articulación de cadera de un eje, cierre de anilla y movimiento de abducción. Para prótesis nueva o recambio
345
18
624
15
116
Cinturón silesiano. Para prótesis nueva o recambio
120
18
624
15
117
Cinturón de neopreno o tejido elástico. Para prótesis nueva o recambio
105
18
624
15
121
Bandolera por encima del hombro. Para prótesis nueva o recambio
55
18
624
15
131
Arnés con tirantes. Para prótesis nueva o recambio
175
18
624
15
141
Funda estética femoral para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio
345
18
624
15
151
Media femoral. Sólo como recambio
20
6
624
15
153
Media femoral de silicona. Sólo como recambio
90
12
624
18
624
18
1
Prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian a parte
2800
24
624
18
624
18
101
Cesta pélvica (encaje)
830
18
624
18
111
Funda estética de prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética
365
18
624
18
121
Media de prótesis para desarticulación de cadera
30
6
624
21
624
21
1
Prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian a parte
2900
24
624
21
624
21
101
Funda estética de prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética
375
18
624
21
111
Media de prótesis para hemipelvectomía
30
6
624
27
624
27
624
27
1
Pie no articulado
150
24
624
27
3
Pie Sach
150
24
624
27
5
Pie geriátrico
160
24
624
27
624
27
101
Pie articulado
240
24
624
27
624
27
201
Pie dinámico
275
24
624
27
203
Pie Greissinger
260
24
624
27
205
Pie Greissinger Plus
625
24
624
27
207
Pie especial para Syme
300
24
624
27
209
Pie Quantum
310
24
624
30
624
30
1
Rotador o dispositivo de unión entre segmentos protésicos de prótesis endoesquelética (de bloqueo o de torsión). Sólo como recambio
460
24
624
33
624
33
624
33
1
Rodilla endoesquelética monocéntrica libre con bloqueo a voluntad
425
24
624
33
3
Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo
425
24
624
33
5
Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie
450
24
624
33
7
Rodilla exoesquelética monocéntrica libre, con recuperación mecánica a la extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie
725
24
624
33
624
33
101
Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación mecánica a la extensión
1050
24
624
33
624
33
201
Rodilla endoesquelética monocéntrica con recuperación neumática y control en la fase de apoyo
1800
24
624
33
203
Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación neumática y control en fase de apoyo
2200
24
624
33
624
33
301
Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación hidráulico a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo
1800
24
624
33
303
Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con control hidráulico del balanceo y de la frenada en la fase de apoyo
3225
24
624
33
305
Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación hidráulica a la extensión
4075
24
624
33
307
Sistema de rodilla y tobillo de control hidráulico en las diferentes fases de la marcha
5200
24
624
33
624
33
401
Articulación mecánica con un eje
200
24
624
33
403
Articulación mecánica con bloqueo
215
24
624
33
405
Articulación mecánica con tope oculto y rodamientos
360
24
624
33
624
33
501
Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con sistema de bloqueo a voluntad, y con recuperación a la extensión
1125
24
624
33
503
Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con dispositivo de recuperación mecánica, y extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo
1035
24
624
33
505
Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla, con recuperación hidráulica a la extensión
3750
24
624
36
624
36
1
Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica
500
24
624
36
3
Articulación de cadera endoesquelética con bloqueo
585
24
624
36
5
Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica, libre con dispositivo de alineación incorporado
660
24
624
36
7
Articulación de cadera exoesquelética monocéntrica
305
24
624
39
624
39
1
Encaje tibial para prótesis PTB. Sólo como recambio
550
18
624
39
3
Encaje tibial para prótesis PTS. Sólo como recambio
550
18
624
39
5
Encaje tibial para prótesis KBM. Sólo como recambio
600
18
624
39
7
Encaje tibial para prótesis 3S. Sólo como recambio
675
18
624
39
11
Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio
395
12
624
39
12
Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6mm). Para prótesis nueva o recambio
410
12
624
39
13
Encaje tibial interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio
575
12
624
41
624
41
1
Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal. Sólo como recambio
600
18
624
41
3
Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático. Sólo como recambio
665
18
624
41
11
Encaje interior (forro o vaina) de prótesis para desarticulación de rodilla. Para prótesis nueva o recambio
275
12
624
42
624
42
1
Encaje femoral cuadrangular. Sólo como recambio
600
18
624
42
3
Encaje femoral ISNY. Sólo como recambio
875
18
624
42
5
Encaje femoral CAT-CAM. Sólo como recambio
1000
18
624
42
7
Encaje femoral de contacto total de silicona. Sólo como recambio
1085
18
624
42
11
Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio
310
12
Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6 mm). Para prótesis nueva o recambio
410
12
Encaje femoral interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio
575
12
624
48
624
48
624
48
1
Prótesis temporal para desarticulación de tobillo, con pie incluido
605
Única
624
48
624
48
101
Prótesis temporal para amputación tibial, con pie a elegir, que se financia a parte, y aprovechable para la prótesis definitiva
575
Única
624
48
624
48
201
Prótesis temporal para desarticulación de rodilla, con pie y rodilla a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva
600
Única
624
48
624
48
301
Prótesis temporal para amputación femoral, con pie y rodilla a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva
750
Única
624
48
624
48
401
Prótesis temporal para desarticulación de cadera, con pie, rodilla y cadera a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva
800
Única
690
690
1
Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro superior
Según presupuesto
24
690
3
Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro inferior
Según presupuesto
24
1221
SILLAS DE RUEDAS
1221
1221
1221
1221
1
Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida
300
36
1221
3
Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas
800
36
1221
5
Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida con bloque asiento-respaldo postural separable, a medida o modular, incluido. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas
2750
36
1221
7
Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable o rígida para niños, desmontable con respaldo, reposabrazos y reposapiés desmontables y graduables, y cinturón para sujeción de tronco
500
36
1221
1221
10
Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable
350
36
1221
12
Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas
825
36
1221
1221
11
Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, tipo paraguas o tipo nido
600
36
1221
13
Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, tipo ajustable con bloque asiento-respaldo postural separable, modular o a medida, incluido
2900
36
1221
1221
1221
101
Silla de ruedas manual autopropulsable rígida
365
36
1221
103
Silla de ruedas manual autopropulsable rígida de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas
800
36
1221
105
Silla de ruedas manual autopropulsable rígida con sistema de doble aro en ruedas traseras. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos)
500
36
1221
107
Silla de ruedas manual autopropulsable rígida, con palanca propulsora y de dirección para la utilización con un solo brazo. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos)
950
36
1221
1221
111
Silla de ruedas manual autopropulsable plegable
455
36
1221
112
Silla de ruedas manual autopropulsable plegable para amputados
480
36
1221
113
Silla de ruedas manual autopropulsable plegable de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas
825
36
1221
114
Silla de ruedas manual autopropulsable plegable con sistema de doble aro en ruedas traseras. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos)
550
36
1221
115
Silla de ruedas manual autopropulsable plegable de material ligero con ruedas traseras desmontables y sistema de doble aro. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos), estilo de vida activo y que no presenten espasticidad extrema.
1000
36
1221
27
1221
27
1
Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande)
3625
48
3
Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande), con función sube bordillos. Sólo para personas con estilo de vida activo y necesidad de desplazamientos frecuentes en el exterior
4100
48
1224
1224
1224
1
Asiento estándar (flexible o rígido). Sólo como recambio
75
18
1224
2
Tapizado silla de ruedas. Sólo como recambio
100
18
1224
3
Asiento acolchado. Sólo como recambio
90
18
1224
4
Asiento inodoro. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no autopropulsables rígidas
90
18
1224
5
Asiento postural de tipo modular o similar acoplable a sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas.
275
18
1224
6
Asiento-respaldo postural modular o medida para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas.
1250
18
1224
7
Respaldo estándar (flexible o rígido). Sólo como recambio
90
18
1224
8
Prolongación de respaldo. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables
45
18
1224
9
Respaldo reclinable. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no propulsables, tanto rígidas como plegables y en sillas de ruedas eléctricas
100
18
1224
11
Respaldo postural modular o a medida acoplable a sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 004 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas.
700
18
1224
1224
10
Bandeja/mesa desmontable especial. Como accesorio o recambio.
100
18
1224
1224
20
Frenos (unidad). Sólo como recambio
35
18
1224
1224
30
Ruedas delanteras o pequeñas (unidad). Sólo como recambio
60
18
1224
31
Ruedas traseras grandes (unidad). Sólo como recambio
90
18
1224
1224
40
Baterías para sillas de ruedas eléctricas (par). Sólo como recambio
300
18
1224
1224
1224
890
Chasis o bastidor para las sillas de ruedas manuales con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013. Sólo como recambio
1600
18
1224
1224
891
Apoyos posturales (cinturón pélvico, pectoral, abdominal, anclajes, chaleco, cinchas, tacos y cuñas, etc.). (Unidad). Como accesorios o recambios.
80
18
1224
1224
892
Reposabrazos (unidad). Sólo como recambio
100
18
1224
1224
893
Reposacabezas (unidad). Como accesorio de sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables o como recambio
125
18
1224
1224
894
Reposapiés (par). Sólo como recambio
115
18
1224
1224
895
Doble aro para afectados de hemiplejia (unidad). Como accesorio o recambio en sillas de ruedas manuales autopropulsables
210
18
ORTESIS
603
603
6
603
6
603
6
1
Ortesis lumbosacra semirrígida estándar
110
18
603
6
3
Ortesis lumbosacra semirrígida a medida
225
18
603
6
603
6
101
Ortesis lumbosacra rígida estándar
200
24
603
6
103
Ortesis lumbosacra tipo Knight
210
24
603
6
105
Ortesis lumbosacra dinámica tipo Williams, a medida
365
24
603
6
603
6
111
Ortesis lumbosacra rígida a medida
485
24
603
9
603
9
603
9
1
Ortesis dorsolumbar semirrígida estándar
110
18
603
9
11
Ortesis dorsolumbar semirrígida a medida (tipo Taylor o similar)
260
18
603
9
603
9
21
Ortesis para Pectus Carinatum o tórax en quilla
670
18
603
9
603
9
101
Ortesis dorsolumbar rígida para inmovilización
605
18
603
9
103
Ortesis dorsolumbar tipo Taylor, estándar
265
18
603
9
111
Ortesis dorsolumbar rígida para cifolordosis, a medida
815
18
603
9
603
9
121
Corsé de Stagnara o Lyonés
750
18
603
9
122
Corsé de Michel
775
18
603
9
123
Corsé de Cheneau
815
18
603
9
124
Corsé de Boston
820
18
603
9
125
Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno
700
18
603
9
126
Ortesis de Kallabis
250
18
603
9
603
9
201
Ortesis de hiperextensión de Jewett
300
18
603
9
603
9
301
Lecho postural de Dennis-Brown, para tratamiento de la escoliosis del lactante
410
18
603
9
311
Lecho postural a medida
550
18
603
12
603
12
1
Ortesis cervical (collarín) blando sin apoyo
9
No
603
12
3
Ortesis cervical (collarín) semirrígido sin apoyo
12
12
603
12
5
Ortesis cervical (collarín) semirrígido con apoyo mentoniano
50
12
603
12
7
Ortesis cervical (collarín) con apoyo occipitomentoniano (Tipo Philadelphia)
80
18
603
15
603
15
603
15
1
Ortesis cervical tipo Soy (minerva de duraluminio maleable con apoyo occipitomentoniano graduable, con o sin cincha de inmovilización frontal)
165
18
603
15
603
15
101
Minerva larga sobre molde
445
18
603
15
111
Minerva larga prefabricada
395
18
603
15
Chaleco para halo
603
15
201
Chaleco para halo
265
18
603
18
18
603
18
Corsé de MilWaukee
603
18
1
Corsé de MilWaukee con cesta pélvica en cuero y supraestructura
700
18
603
18
3
Corsé de MilWaukee con cesta pélvica en termoplástico y supraestructura
750
18
603
18
603
18
101
Supraestructura para corsé de MilWaukee adaptada a corsé. Sólo como recambio
225
18
603
18
603
18
200
Cesta pélvica en cuero. Sólo como recambio
375
12
603
18
201
Cesta pélvica en termoplástico. Sólo como recambio
450
12
603
18
202
Tirante. Sólo como recambio
9
12
603
18
203
Muletilla. Sólo como recambio
35
12
603
18
204
Hombrera. Sólo como recambio
35
12
603
18
205
Cambio de placa. Sólo como recambio
35
12
603
18
206
Cambio de apoyo. Sólo como recambio
35
12
603
18
207
Anillo cervical completo. Sólo como recambio
100
12
603
18
208
Prolongación glótica de plástico para corsé de Milwaukee. Sólo como recambio
20
12
603
18
209
Almohadillas occipitales para corsé de Milwaukee. Sólo como recambio
55
12
603
18
210
Guarnecido de barras posteriores y anteriores para corsé de Milwaukee
150
12
603
18
211
Collarete cervical de Milwaukee. Sólo como recambio
130
12
606
606
3
606
3
606
3
1
Férula pasiva para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción, en material rígido
60
12
606
3
11
Férula pasiva para mantener las articulaciones de un dedo en una posición determinada, en termoplástico
30
12
606
3
13
Férula pasiva para mantener las articulaciones de un dedo en una posición determinada, metálica
15
12
606
3
15
Férula pasiva para mantener las articulaciones de dedos en una posición determinada, en termoplástico
55
12
606
3
17
Férula pasiva tipo dedal para mantener la falange distal de un dedo en extensión, en material rígido
25
12
606
3
606
3
101
Férula activa para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción, estándar
80
12
606
3
102
Férula activa para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción, a medida
155
12
606
3
111
Férula activa para mantener en extensión una o varias articulaciones de un dedo, estándar
45
12
606
3
113
Férula activa para mantener en extensión una o varias articulaciones de un dedo, a medida
65
12
606
3
115
Férula activa para la flexión de las articulaciones interfalángicas de uno o varios dedos, estándar
50
12
606
3
117
Férula activa para la flexión de las articulaciones interfalángicas de uno o varios dedos, a medida
75
12
606
6
606
6
Férulas pasivas de mano
606
6
1
Férula pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico)
85
12
606
6
606
6
101
Férula activa para la extensión de las articulaciones metacarpofalángicas
105
12
606
6
111
Férula activa para la flexión de las articulaciones metacarpofalángicas
105
12
606
6
121
Férula activa para la flexión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento extensor de dedos
175
12
606
6
131
Férula activa para la extensión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento extensor/abductor de pulgar
105
12
606
6
133
Férula activa para la flexión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento extensor de pulgar
175
12
606
12
606
12
Ortesis pasivas de muñeca y mano
606
12
1
Ortesis pasiva de muñeca, en material elástico
12
12
606
12
3
Ortesis pasiva de muñeca, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico)
40
12
606
12
5
Ortesis pasiva de muñeca y mano, en material elástico
18
12
606
12
7
Ortesis pasiva de muñeca y mano, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico)
65
12
606
12
9
Ortesis pasiva de muñeca y mano a medida, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico)
150
12
606
12
606
12
101
Ortesis activa de muñeca, en termoplástico o duraluminio
65
12
606
12
111
Ortesis activa extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca
135
12
606
12
113
Ortesis activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca
220
12
606
13
606
13
606
13
1
Férula pasiva de muñeca, mano y dedo o dedos, en material elástico
20
12
606
13
3
Férula pasiva de muñeca, mano y dedo o dedos, en material rígido (termoplástico)
155
12
606
13
12
606
13
101
Férula activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo o dedos
175
12
606
13
103
Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento flexor de dedo o dedos
175
12
606
13
105
Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo o dedos
350
12
606
15
606
15
606
15
1
Férula pasiva de antebrazo, en material rígido
80
12
606
15
11
Férula pasiva de codo sin articulación, en material rígido
225
12
606
15
606
15
101
Férula activa de codo con articulación. La articulación de codo a elegir, y se financia a parte
220
12
606
15
606
15
201
Sistema de control de codo mediante tensor longitudinal
105
12
606
24
606
24
606
24
1
Férula pasiva de brazo para inmovilización ósea en material rígido, estándar
110
12
606
24
3
Férula pasiva de brazo para inmovilización ósea en material rígido, a medida
215
12
606
27
606
27
606
27
1
Férula pasiva de hombro, codo y muñeca en material rígido, sin articulación, estándar
200
12
606
27
3
Férula pasiva de hombro, codo y muñeca en material rígido, sin articulación, a medida
455
12
606
27
5
Férula pasiva de hombro, codo y muñeca en material rígido, con posibilidad de modificar las posiciones articulares
325
12
606
27
11
Férula para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil
300
12
606
27
606
27
101
Férula de hombro, codo y muñeca, con articulaciones. Artículo completo que no precisa accesorios
575
12
606
27
111
Férula para parálisis del plexo braquial del adulto, estándar
400
12
606
27
113
Férula para parálisis del plexo braquial multiarticulada, con accionamiento mediante un tirante cinemático para poder efectuar pinza tridigital
1000
12
606
33
606
33
606
33
1
Articulación de muñeca de un eje (monocéntricas)
115
12
606
33
3
Articulación de muñeca policéntrica
130
12
606
36
606
36
606
36
1
Articulación de codo monocéntrica (par)
80
12
606
36
3
Articulación de codo tipo tornillo sin fin
190
12
606
36
5
Articulación de codo tipo cremallera o rueda dentada
300
12
606
36
7
Articulación de codo policéntrica (par)
205
12
606
36
9
Sistema de control de codo mediante semicírculo graduable
145
12
606
39
606
39
1
Articulación de hombro pasiva
115
12
606
39
3
Articulación de hombro esférica
130
12
606
39
5
Articulación de hombro helicoidal
140
12
612
612
6
612
6
612
6
1
Férula posterior pasiva tibial
175
18
612
6
2
Férula postural antidecúbito de talón
95
18
612
6
3
Férula de Dennis Browne
65
12
612
6
4
Férula de Dennis Browne con garras
140
12
612
6
5
Férula de Saint Germain
110
12
612
6
8
Botín multiarticulado para las deformidades congénitas del pie (metatarso- varoadductus, pie supinado, pie cavo congénito, etc.)
125
12
612
6
612
6
11
Ortesis para la inmovilización de la articulación tibiotarsiana, en material rígido
135
18
612
6
612
6
21
Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla
250
18
612
6
18
612
6
101
Férula posterior antiequino dinámica
150
18
612
6
103
Férula posterior antiequino dinámica. Rancho los Amigos, estándar
135
18
612
6
105
Férula posterior antiequino dinámica. Rancho los Amigos, a medida
250
18
612
6
612
6
111
Ortesis funcional tipo PTB (patelar tendón bearing) con articulación de tobillo flexible unida a cazoleta del talón, en termoplástico
360
18
612
6
112
Ortesis tibial de marcha en descarga con suela de balancín
400
18
612
6
113
Ortesis de control medio lateral de la articulación tibiotarsiana, por sistema de hemivalvas termoplásticas
70
12
612
6
114
Ortesis de control medio lateral de la articulación tibiotarsiana, por sistema de hemivalvas termoplásticas y cámara de aire o silicona
90
12
612
6
115
Ortesis de control medio lateral de la articulación del tobillo con sistema de tracción antiesguinces y cierre de cordonera en zona anterior
30
12
612
6
117
Ortesis dinámica para ligamentos laterales del tobillo
35
12
612
6
612
6
121
Bitutor corto sin articulación
195
18
612
6
123
Bitutor corto con articulación de tobillo a elegir, y se financia a parte
200
18
612
6
125
Bitutor de Klenzack
285
18
612
6
127
Ortesis dinámica antiequino
125
18
612
129
Ortesis para la descarga del pie, con apoyo de tendón rotuliano
400
18
612
6
612
6
201
Botín de cuero moldeado con articulación en tobillo. Para prótesis nueva (accesorio) o como recambio
210
18
612
6
203
Cazoleta de talón en termoplástico con prolongaciones superiores flexibles
40
12
612
6
205
Correa en forma de ˝T˝ para la corrección de varo o valgo
25
12
612
9
612
9
612
9
1
Ortesis pasiva para la inmovilización de rodilla, en material rígido
190
18
612
9
3
Ortesis de rodilla articulada para la estabilidad medio lateral y control de la flexo-extensión, con articulación de cierre de anillas
325
18
612
9
612
9
101
Ortesis para el control de la rodilla
195
18
612
9
103
Ortesis para la extensión asistida de la rodilla, con articulación de rodilla libre
300
18
612
9
105
Ortesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla, mediante tornillo sin fin
345
18
612
9
106
Ortesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla, mediante semicírculo graduable a voluntad
275
18
612
9
108
Soporte anatómico para la articulación de la rodilla, con rodete rotuliano de compresión intermitente, con barras o flejes laterales
75
12
612
9
109
Soporte anatómico para la articulación de la rodilla, con rodete rotuliano de compresión intermitente, sin barras o flejes laterales
25
12
612
12
612
12
612
12
1
Férula con forma de cola de sirena
260
18
612
12
3
Polaina de pie a muslo
345
18
612
12
5
Ortesis tubular de muslo y pierna
255
18
612
12
7
Ortesis de valva posterior de muslo y pierna rígida
200
18
612
12
612
12
11
Férula de abducción
360
18
612
12
13
Muslera conformada en termoplástico, estándar
75
18
612
12
15
Muslera conformada en termoplástico, a medida
185
18
612
12
612
12
101
Ortesis estabilizadora de rodilla, en material rígido
200
18
612
12
103
Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo, para corrección unilateral
245
18
612
12
105
Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo, para corrección bilateral
345
18
612
12
612
12
111
Ortesis de Grenier
375
18
612
12
113
Ortesis femoral QTB (quadriteral thigh bearing)
500
18
612
12
612
12
201
Semiaro femoral o tibial para ortesis de miembro inferior
30
6
612
15
612
15
Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción, pasivas
612
15
1
Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación
400
18
612
15
3
Ortesis para la luxación congénita de cadera (Cojín o almohadilla de Frejka/Ortesis de Mignon)
65
6
612
15
4
Ortesis para la luxación congénita de cadera (Férula de von Rosen)
100
6
612
15
5
Ortesis para la luxación congénita de cadera (Férula de Ponsetí)
110
6
612
15
6
Ortesis para la luxación congénita de cadera (Arnés de Pavlik)
150
6
612
15
8
Ortesis modular inmovilizadora de cadera
545
18
612
15
9
Ortesis lumbo-sacra rígida con muslera
425
18
612
15
612
15
101
Ortesis de Atlanta (o del Hospital Scottish Rita en Atlanta)
385
18
612
18
612
18
612
18
1
Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre de anillas
1000
18
612
18
2
Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre suizo
1100
18
612
18
3
Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre de anillas
1175
18
612
18
4
Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre suizo
1350
18
612
18
5
Ortesis femoral TPV
850
18
612
18
7
Férula de Thomas articulada
625
18
612
18
8
Ortesis femoral de abducción en acero de Tachdjian
785
18
612
18
9
Dispositivo estabilizador y reciprocador adaptado a ortesis de marcha bilateral. Sólo para pacientes lesionados medulares dorsales (D5 a D12) completos sin complicaciones graves asociadas
3005
36
612
18
11
Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla, articulación de cadera y cinturón pélvico
1000
18
612
18
13
Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, articulación de rodilla de cierre de anillas, articulación de cadera y cinturón pélvico
1050
18
612
18
15
Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, articulación de rodilla de cierre suizo, articulación de cadera y cinturón pélvico
1175
18
612
18
17
Ortesis desrotadora femoral (Tvviester), unilateral
225
18
612
18
19
Ortesis desrotadora femoral (Tvviester), bilateral
300
18
612
18
612
18
21
Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre de anillas, articulación de cadera y corsé pélvico
1550
18
612
18
23
Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre suizo, articulación de cadera y corsé pélvico
1600
18
612
18
612
18
101
Cinturón pélvico de acero para ortesis de miembro inferior. Para ortesis nueva o como recambio
150
18
612
18
103
Barra para ortesis de miembro inferior. Para ortesis nueva o como recambio
60
12
612
18
105
Estribo de miembro inferior. Para ortesis nueva o como recambio
85
12
612
21
612
21
1
Articulación de tobillo no desmontable, colocada sobre un eje anatómico libre
65
12
612
21
2
Articulación de tobillo no desmontable, colocada sobre un eje anatómico con control de movimientos mediante topes anterior y posterior
125
12
612
21
3
Articulación de tobillo desmontable mediante pivotes, con control de movimiento mediante topes anterior y posterior
95
12
612
21
4
Articulación de tobillo desmontable, encastrada en el talón mediante pivotes, con control de movimiento mediante topes
90
12
612
21
5
Articulación de tobillo de Klenzak, metálica, con control antiequino
100
12
612
21
6
Articulación de tobillo telescópica para férulas de descarga
125
12
612
21
7
Articulación de tobillo flexible, para ortesis termoconformadas
95
12
612
21
8
Articulación de tobillo con flexoextensión graduable, para ortesis termoconformadas
215
12
612
21
9
Articulación de tobillo con tope limitador de movimiento, para ortesis termoconformadas
30
12
612
24
612
24
612
24
Articulación de rodilla libre
185
12
612
24
1
Articulación de rodilla libre, con eje atrasado
200
12
612
24
2
Articulación de rodilla de cierre de anillas
260
12
612
24
3
Articulación de rodilla de cierre suizo
325
12
612
24
4
Articulación de rodilla policéntrica
275
12
612
24
5
Articulación de rodilla mediante semicírculo graduable
210
12
612
24
6
Articulación de rodilla libre de aluminio para valvas termoconformadas
50
12
612
24
7
Articulación de rodilla de plástico con control de la flexoextensión mediante topes
110
12
612
24
8
Articulación de rodilla de plástico flexible para ortesis termoconformadas
110
12
612
24
9
Articulación de rodilla policéntricas para yesos funcionales
40
12
612
24
201
Apoyo corrector de rodilla en valgo
30
12
612
24
203
Correa correctora de rodilla en valgo o varo
30
12
612
27
612
27
1
Articulación de cadera libre
75
12
612
27
2
Articulación de cadera libre, con movimiento de abducción
165
12
612
27
3
Articulación de cadera libre, de polipropileno
140
12
612
27
5
Articulación de cadera con cierre de anillas
90
12
612
27
6
Articulación de cadera con cierre de anillas y movimiento de abducción
275
12
612
27
7
Articulación de cadera con cierre suizo (u oculto)
140
12
612
27
9
Articulación de cadera policéntrica
360
12
633
633
90
633
90
Calzado ortopédico de plastozote o similar (par). Para pies artríticos, diabéticos, neuropáticos y postcirugía inmediata
90
<14 años, 6 meses
>14 años, 12 meses
633
90
1
Calzado ortopédico a medida sobre molde de escayola u otro para grandes deformidades (par). Para pies zambos estructurados, equinos importantes y otras deformidades que impidan la adaptación del calzado convencional o de plastozote
450
<14 años, 6 meses
>14 años, 12 meses
633
90
3
Botas ortopédicas tipo boxer adaptadas a ortesis de marcha (bitutor, etc...) (par)
105
<14 años, 6 meses
>14 años, 12 meses
633
90
5
Calzado postcirugía inmediata de antepié (unidad)
30
Único
PRÓTESIS ESPECIALES
630
630
630
18
630
18
Prótesis de mama exógena (externa) de silicona sólida, con funda
200
18
630
30
630
30
630
30
630
30
1
Prótesis ocular a medida
750
36
En niños, según crecimiento
630
30
3
Prótesis esclerocorneal a medida
500
36
630
30
5
Prótesis de restauración de órbita a medida
1000
36
En niños, según crecimiento
630
30
7
Prótesis corneal a medida
800
36
630
30
630
30
101
Pabellón auricular a media
750
36
En niños, según crecimiento
630
30
630
30
201
Prótesis de restauración de la nariz a medida
750
36
En niños, según crecimiento
630
33
630
33
1
Prótesis palatinas
425
48
630
89
630
89
1
Ortesis craneal a medida, para pacientes menores de un año afectos de plagiocefalia. Sólo podrán ser prescritos por especialistas en neurocirugía y únicamente como alternativa al tratamiento quirúrgico.
950
Único
1203
1203
6
1203
6
Bastones de codo con apoyo de antebrazo
1203
6
1
Bastón (muleta) graduable con apoyo de antebrazo, con abrazadera basculante (unidad)
35
36
1203
6
3
Bastón (muleta) graduable con apoyo de antebrazo (unidad)
12
36
1203
6
5
Muleta de apoyo axilar graduable (unidad)
30
36
1203
9
1203
9
1
Bastón (muleta) con soporte en antebrazo (unidad). Para pacientes que padecen procesos artríticos que les dificulta el uso de bastones tradicionales
48
36
1203
16
1203
16
1
Bastón con tres o más patas (unidad)
45
36
1206
1206
1206
1
Andador fijo sin ruedas
70
24
1206
3
Andador fijo con ruedas
85
24
1206
5
Andador articulado
95
36
1206
7
Andador con apoyo axilar. Para personas con movilidad reducida y con dificultades para mantener la estabilidad al andar
315
36
306
306
306
3
306
3
306
3
306
3
1
Soporte de cuello
132
6
306
3
3
Soporte para el mentón
132
6
306
3
5
Soporte de cuello y mentón
180
6
306
3
306
3
11
Máscara abierta
185
6
306
3
13
Máscara con banda labial
185
6
306
3
15
Máscara con banda labial, nariz y boca
210
6
306
3
17
Máscara de termoplástico
240
6
306
3
19
Máscara de silicona con soporte externo de termoplástico flexible y transparente
1100
12
306
3
306
3
306
3
101
Tronco sin mangas
310
6
306
3
103
Tronco con mangas cortas
475
6
306
3
105
Tronco con mangas largas
605
6
306
3
306
3
111
Camiseta de cuello alto sin mangas
210
6
306
3
113
Camiseta de cuello alto con mangas cortas
300
6
306
3
115
Camiseta con mangas largas
335
6
306
3
306
3
306
3
201
Manga
110
6
306
3
203
Manga con guantelete
150
6
306
3
205
Manga abarcando el hombro
180
6
306
3
207
Manga abarcando el hombro con guantelete
210
6
306
3
306
3
211
Guante con protección de puntas
170
6
306
3
213
Guante sin protección de puntas
135
6
306
3
215
Guante hasta el codo
150
6
306
3
306
3
306
3
301
Media hasta la rodilla, a medida
105
6
306
3
303
Media entera (hasta el muslo), a medida
150
6
306
3
305
Panty, a medida
400
6
306
3
306
3
311
Calzón de pernera corta
170
6
306
3
313
Pantalón
210
6
306
3
306
3
321
Tobillera, a medida
65
6
333
333
333
3
333
3
1
Cojín antiescaras de silicona
150
24
333
3
3
Cojín antiescaras de flotación líquida
100
24
333
3
5
Cojín antiescaras de flotación por aire o de fluido. Sólo para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas
415
24
348
348
6
348
6
348
6
1
Bipedestador (Parapodium) estático de adulto regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco)
1500
24
348
6
2
Bipedestador (Parapodium) estático infantil regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco)
1300
24
348
6
3
Bipedestador (Parapodium) de adulto regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco), con ruedas
1750
24
348
6
4
Bipedestador (Parapodium) infantil regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco), con ruedas
1650
24
348
6
7
Bandeja especial desmontable adaptada al bipedestador
200
24
348
6
9
Soporte de cabeza adaptado al bipedestador
175
24
348
21
348
21
1
Plano inclinado progresivo, graduable y mecánico, completo con accesorios. Para adultos
1300
36
348
21
3
Plano inclinado progresivo, graduable y mecánico, completo con accesorios. Infantil
1150
36
2145
2145
2145
1
Audífono
750
48
2145
90
2145
90
1
Molde adaptador para audífono (unidad)
30
24
Euros
Dentadura completa (superior e inferior)
271
Dentadura superior o inferior
136
Pieza, cada una
31
Empaste, cada uno
16
Implante osteointegrado (compatible con pieza o dentadura)
61
Tratamiento de ortodoncia
271
Endodoncia
31
Euros
Gafas (de lejos o cerca)
34
Gafas bifocales/progresivas
61
Sustitución de cristal (lejos o cerca)
13
Sustitución de cristal bifocal/progresivo
25
Lentilla
31
Lentillas desechables
61
Lente terapéutica, cada una
62
Ayudas ópticas para Baja Visión (miscroscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros)
165
Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular
70
Euros
Audífono
365
Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor)
121
Laringófono
905
Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina.
Financiación total según procedimiento