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Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

BOE-A-2005-12099·14 de julio de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

El artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, establece que para la definición, extensión y contenido de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de este mandato, la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, recogió en una única disposición y por primera vez el contenido completo de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de MUFACE, enumerando las mismas, reseñando la normativa aplicable de aquellas que ya eran objeto de regulación en vigor y recogiendo en su parte dispositiva las normas de prescripción, dispensación, reparación y renovación de las prestaciones objeto de ayuda económica directa por la Mutualidad relacionadas en sus Anexos I a IV junto con sus cuantías máximas, condiciones, requisitos para su concesión y sus plazos de renovación.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden, 1 de diciembre de 2001, se ha constatado que las previsiones que ésta establecía sobre las prestaciones recogidas en el Anexo I, Catálogo General de Material Ortoprotésico, han supuesto una importante ordenación y racionalización como elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada.

Sin embargo, las nuevas necesidades detectadas entre el colectivo de MUFACE, la experiencia práctica adquirida en la gestión del Catálogo General de Material Ortoprotésico, la evolución que este tipo de prestaciones ha tenido en los últimos años en el Sistema Nacional de Salud y las variaciones tecnológicas y económicas detectadas en este campo de la asistencia sanitaria aconsejaban una revisión, en profundidad, tanto de las prestaciones a cubrir como de las cuantías económicas recogidas en el anexo I de la Orden.

Asimismo, los avances técnicos experimentados en los productos oftalmológicos destinados a la corrección de la baja visión aconsejan una actualización de las correspondientes prestaciones del Anexo III.

Por otro lado, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos (SCO/710/2004) establece que a partir de la entrada en vigor de la misma, 19 de septiembre de 2004, se autoriza con carácter temporal, hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, la financiación con fondos públicos de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, regulando la forma en que debe producirse la prescripción, dispensación e implantación de las mismas que deben ser suministradas directamente por centros sanitarios en la forma que estime la Administración Sanitaria correspondiente.

Por ello, MUFACE, que, como administración sanitaria de su colectivo protegido, venía prestando a sus beneficiarios la cobertura de las bombas de insulina mediante la ayuda económica prevista en el Anexo IV de la mencionada Orden de 18 de septiembre de 2001, debe adaptar los principios contenidos en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo a las peculiaridades de su forma de prestación de asistencia sanitaria concertada, sustituyendo la ayuda económica baremada por la cobertura total de esta prestación a cargo de la Mutualidad, siempre y cuando se respete el procedimiento para su dispensación recogido en el Anexo IV de la presente Orden y con el fin de que sus mutualistas y demás beneficiarios puedan disponer de un acceso a esta prestación de forma análoga y con las mismas garantías que los beneficiarios de los demás regímenes de la Seguridad Social.

Las razones hasta aquí expuestas más la necesidad de aclarar aspectos de la parte dispositiva de la Orden que han originado dudas para su correcta aplicación, como los relativos a la exigencia de informes en las solicitudes de prótesis dentarias y oculares o la conexión a efectos de plazos entre las renovaciones y reparaciones de los artículos objeto de ayuda y de alcanzar una mayor seguridad jurídica, conteniendo en un único texto la totalidad de la regulación sobre una misma materia, justifican la elaboración de una nueva norma reglamentaria.

En su virtud y previa consulta al Consejo General de MUFACE, dispongo:

[precepto]Primero. Prestaciones complementarias.

Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes:

a) Transporte sanitario.

b) Oxigenoterapia a domicilio.

c) Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales.

d) Prestaciones ortoprotésicas.

e) Otras prestaciones sanitarias.

[precepto]Segundo. Transporte Sanitario y Oxigenoterapia a domicilio.

La dispensación de las prestaciones de transporte sanitario y oxigenoterapia a domicilio, se facilitarán de acuerdo con las previsiones contenidas en los conciertos en los que MUFACE haya concertado la prestación de asistencia sanitaria.

[precepto]Tercero. Tratamientos dietoterápicos.

Los tratamientos dietoterápicos complejos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para pacientes que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, así como, los tratamientos de nutrición enteral aplicados en ciertas patologías, se dispensarán de conformidad con su normativa específica recogida en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de julio de 1998 o en la normativa que la sustituya o modifique.

[precepto]Cuarto. Prestaciones ortoprotésicas.

1. Dentro de las prestaciones ortoprotésicas se incluyen las siguientes:

a) Implantes quirúrgicos: Se entiende por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica y destinados a permanecer allí después de dicha intervención.

A los efectos de esta prestación se entienden por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios con finalidad terapéutica que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o tiene finalidad diagnóstica.

Los implantes quirúrgicos serán facilitados a su cargo por las entidades con las que MUFACE concierta la prestación de asistencia sanitaria, con la excepción de los implantes osteintegrados para prótesis dentarias, que serán objeto de ayuda económica baremada por MUFACE, en los términos recogidos en el Anexo II.

b) Prótesis externas: Son prótesis externas aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.

c) Vehículos para inválidos: Se consideran vehículos para inválidos, a los efectos de estas prestaciones, las sillas de ruedas, entendiéndose por tales los vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez.

d) Ortesis: Se entiende por ortesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

e) Prótesis especiales: Se consideran prótesis especiales, a efectos de la prestación ortoprotésica, aquellas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el catálogo que figura como Anexo I.

2. El contenido de las prestaciones ortoprotésicas es el que figura para cada una de ellas en el catálogo que se incluye como Anexo I. En el mismo figuran su denominación, su encuadramiento en los diferentes grupos y subgrupos a efectos de clasificación, el código identificativo, el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión.

3. Quedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios.

[precepto]Quinto. Otras prestaciones sanitarias.

Las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.

[precepto]Sexto. Beneficiarios.

Como parte del contenido de la asistencia sanitaria podrán ser beneficiarios de todas las prestaciones reguladas en esta Orden los titulares y demás beneficiarios de dicha asistencia.

No obstante, en el caso de las prestaciones recogidas en los Anexos I y IV de esta Orden, los titulares adscritos al I.N.S.S y sus respectivos beneficiarios, podrán ser perceptores de las mismas siempre y cuando habiendo utilizado los servicios sanitarios que le corresponden las hayan solicitado y no las hayan obtenido del Servicio Público de Salud competente o les hayan sido concedidas por el mismo en una cuantía inferior a la establecida para la misma prestación en el respectivo Anexo. En estos casos, el titular podrá solicitar a MUFACE la totalidad de la ayuda o la diferencia entre la ayuda concedida por el Servicio Público y la financiación por MUFACE, siempre y cuando no supere el precio de la adquisición.

[precepto]Séptimo. Prescripción y Dispensación.

1. Las prescripciones de los productos incluidos en los Anexos I y IV deberán ser siempre llevadas a cabo por un médico especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que este concertado o preste servicios en la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular, salvo en el caso de los productos o prestaciones que hayan sido prescritos y adquiridos en el exterior.

2. Las prestaciones dentarias recogidas en el Anexo II requerirán de la documentación necesaria para justificar el tratamiento y/o pago realizado, emitida por el correspondiente facultativo especialista (Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Maxilofacial).

3. Las prestaciones oculares recogidas en el Anexo III requerirán de informe de médico especialista en la materia, cuando el mismo se indique, expresamente, como requisito previo para la concesión de la ayuda para un producto o prestación determinada en las normas contenidas en dicho Anexo.

4. Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.

5. Los establecimientos dispensadores de prótesis externas y ortesis deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración Sanitaria Pública competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente.

6. Para los productos incluidos en las letras b), c) d) y e) del dispositivo cuarto de la presente Orden, son de aplicación los siguientes aspectos:

A) La entrega de estos productos irá acompañada del certificado de garantía y hoja informativa, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la Administración Sanitaria Pública competente.

B) Cuando se trate de productos que requieran una adaptación específica al paciente:

a) Deberán ser a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.

b) En la elaboración de los productos, el establecimiento deberá ajustarse siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.

c) Una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor deberá comprobar que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente.

[precepto]Octavo. Cuantía de la prestación.

Si el importe de adquisición, según factura, de cualquiera de los productos que figuran en los diferentes Anexos incluidos en la presente Orden, fuera inferior a las cuantías que en los mismos figuran, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada por el titular.

[precepto]Noveno. Reparaciones.

Quedan incluidas dentro de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, las reparaciones de los productos de los Anexos I y IV, con las limitaciones que, sobre las cuantías a abonar, los plazos y su cómputo, se recogen en los mismos. En ningún caso se admitirán reparaciones de productos en período de garantía. Las ayudas concedidas por el concepto de reparación serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

[precepto]Décimo. Renovaciones.

Las renovaciones de los productos financiados por prestaciones reconocidas anteriormente se sujetarán a las normas sobre limitaciones temporales y computo de plazos recogidas en sus respectivos anexos.

[precepto]Undécimo. Actualizaciones de los Anexos.

La actualización, modificación y supresión en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de prestaciones complementarias con productos facturados en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta la prescripción del derecho por la normativa anterior a la misma.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2005.

Madrid, 30 de junio de 2005.

SEVILLA SEGURA

ANEXO I

Catálogo General de Material Ortoprotésico

Normas de carácter general

Renovación.–Existen dos tipos de renovación:

a) Renovación ordinaria.–Deberá transcurrir el tiempo indicado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico para cada artículo. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de la factura.

b) Renovación extraordinaria.–Para este tipo de renovación no existe limitación temporal. El motivo de esta renovación podrá ser la variación de la talla u otra condición esencial de la prótesis, siendo imprescindible la presentación de un informe de facultativo que justifique la necesidad de esta variación. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por variación.

Reparación.–En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición.

Indicaciones.–En el caso de aquellos artículos en los que se recogen indicaciones expresas, la concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de las mismas.

ANEXO II

Dentarias

Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.

La ayuda de 31 euros por Endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda Endodoncia concluye con el correspondiente empaste u obturación.

Las prestaciones odontológicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.

El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento.

ANEXO III

Oculares

En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural.

En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 61 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.

Se entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación. En el caso de las ayudas ópticas para Baja Visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 330 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas.

En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se concederán un máximo de 140 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se considere necesario por la naturaleza de la alteración.

Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura.

ANEXO IV

Otras

El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de 24 meses desde la fecha de factura, excepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo correspondiente.

En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

La ayuda para audífono, prevista en este Anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00).

PROCEDIMIENTO DE FINANCIACIÓN DE BOMBAS PORTÁTILES DE INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA PARA LOS MUTUALISTAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la adquisición de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina por los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será financiada en su totalidad por la Mutualidad, siempre y cuando las mismas no les hayan sido dispensadas de forma gratuita por su Entidad Médica de adscripción y se respete el siguiente procedimiento:

Primero.La prescripción de las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina para los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado deberá ser siempre llevada a cabo por Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición, concertado con la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular.

La prescripción deberá realizarse en el modelo de protocolo que figura anexo a este procedimiento. Dicho protocolo se basa en las recomendaciones para la selección de pacientes susceptibles de la indicación de bombas de insulina señaladas en la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos. En el caso de los mutualistas adscritos a efectos de asistencia sanitaria al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicho informe podrá ser sustituido por el equivalente al uso en el Servicio Público de Salud a cargo de su asistencia.

Segundo.El protocolo cumplimentado en todos sus términos por el Especialista de la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular se presentará a MUFACE para su valoración por los Servicios Centrales, cuyo dictamen será preceptivo y vinculante para que el órgano competente de la Mutualidad, de acuerdo con lo establecido en la vigente Resolución sobre delegación de atribuciones, autorice la financiación por MUFACE de la totalidad del coste de la bomba a proporcionar según lo indicado en el apartado siguiente.

La resolución será notificada al interesado y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en relación con el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000.

Tercero.Las bombas de insulina, una vez autorizada su financiación a cargo de MUFACE, y el material fungible correspondiente se dispensarán en los servicios hospitalarios de los centros sanitarios propios o concertados que la Entidad o el correspondiente Órgano gestor responsables de la asistencia sanitaria del respectivo beneficiario hayan seleccionado para tal fin, bajo la responsabilidad y supervisión del Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición responsable de la prescripción y seguimiento posterior del beneficiario.

El citado facultativo informará, en todo momento, al paciente sobre cualquier aspecto relacionado con la utilización de la bomba, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Cuarto.El pago por MUFACE del coste de las bombas de insulina dispensadas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Resolución podrá efectuarse:

a) Directamente al centro sanitario, si el titular al que MUFACE ha autorizado la financiación de una bomba de insulina para si o su beneficiario, autoriza, a su vez y de forma expresa, a la Mutualidad a abonar el coste de la factura emitida a su nombre por el centro hospitalario.

b) Mediante el reintegro al mutualista por MUFACE del coste de la bomba de insulina facturada al mutualista o su beneficiario por el centro sanitario. Para ello, el mutualista presentará la solicitud de reintegro en el modelo facilitado por la Mutualidad.

En ningún caso, el coste a financiar por MUFACE podrá incluir márgenes comerciales por parte de los centros sanitarios que hayan dispensado las bombas de insulina, por lo que la cuantía contenida en la factura emitida a nombre del paciente, deberá coincidir con la facturada al centro por el proveedor.

Quinto.La Entidad Médica de adscripción del beneficiario garantizará que la dispensación del material fungible correspondiente a las bombas de insulina en uso sea responsabilidad del mismo centro hospitalario que proporcionó la bomba.

La financiación del material fungible corresponderá a la Entidad Médica de adscripción del mutualista de acuerdo con el contenido de los Conciertos de Asistencia Sanitaria suscritos entre MUFACE y la respectiva Entidad.

A los efectos de esta resolución y en consonancia con lo establecido en la Orden SCO/ 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos, se considera material fungible tanto el relativo al uso de la bomba como el de las tiras reactivas para la medición de hidroxibutirato en sangre capilar.

Sexto.Las bombas de insulina son material tecnológicamente complejo y costoso, que se cede para el uso personal del beneficiario que ha solicitado su financiación por MUFACE mediante el procedimiento establecido en esta resolución. Por ello, el beneficiario se compromete a cuidar y hacer un uso adecuado de la bomba y si por cualquier circunstancia cesara en la utilización de la misma, el beneficiario la devolverá al centro hospitalario en el que le fue dispensada. En ningún caso, el beneficiario podrá ceder la bomba o el material fungible que la acompaña para su uso por terceras personas.

PROTOCOLO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE BOMBAS INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA

1. DATOS DEL PACIENTE

Apellidos y Nombre:

N.º de Afiliación a MUFACE del titular:

Entidad Médica de adscripción:

Dirección contacto:

Teléfono contacto: Correo electrónico:

2. DATOS DEL FACULTATIVO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN SOLICITANTE

Apellidos y Nombre:

N.º de Colegiado:

Dirección de contacto:

Teléfono de contacto: Correo electrónico:

3. DATOS DEL CENTRO DISPENSADOR (Datos a cumplimentar por el Centro)

Nombre del Hospital o Clínica:

Dirección:

Localidad y provincia:

Teléfono de contacto: Correo electrónico:

4. DATOS DE LA BOMBA DE INSULINA (Datos a cumplimentar por el Centro)

Marca:

Modelo:

Casa Comercial o distribuidor:

Importe:

5. INDICACIONES

Requisitos que han de cumplir los pacientes a los que se prescribe la bomba portátil de infusión subcutánea de insulina

Con carácter general, los pacientes susceptibles de utilización de este tipo de bombas han de tener la suficiente capacidad intelectual para leer y retener información y realizar los ajustes necesarios en la dosis de insulina. Señálese a continuación cada una de las situaciones concurrentes en las que se encuentre el paciente:

◻ Paciente diagnosticado de Diabetes mellitus tipo 1.

Año diagnóstico: _________

◻ Paciente diabética en gestación o en planificación de embarazo con mal control a pesar del tratamiento intensivo.

◻ Ha realizado un programa educativo sobre el cuidado en la diabetes.

◻ Ha mantenido, al menos seis meses antes de adoptar la bomba, un programa de inyecciones múltiples, como mínimo tres diarias, con autoajustes frecuentes de la dosis de insulina.

◻ Fecha de inicio del tratamiento con inyecciones múltiples: _________

◻ Acredita una frecuencia media de cuatro autocontroles diarios de glucemia durante los dos meses previos a la adopción de la bomba.

◻ Que, manteniéndose en régimen de inyecciones múltiples, experimenta alguna de las siguientes circunstancias:

◻ Hemoglobina glucosilada >7,0%.

◻ Historia de hipoglucemia reciente.

◻ Amplias variaciones en la glucemia preprandial.

◻ Fenómeno del alba con glucemias que superen los 200 mg/dl.

◻ Historia de desviaciones glucémicas severas.

Observaciones (Especificar, en su caso, posibles complicaciones u otros datos de interés):

Dr./Dra. D./Dña. ______________________________________________________Facultativo especialista en Endocrinología y Nutrición

CERTIFICA:

Que D./Dña. _________________________________________________________reúne las condiciones necesarias para su adiestramiento en el manejo de la Bomba de Infusión Continua de Insulina y cuenta con los requisitos establecidos sobre sus indicaciones de uso.

________________ a_______ de________________ 20___

(Firma)

Grupo

Subgrupo

Producto

Descripción

Financiación MUFACE

Período renovación

Euros

(en meses)

PRÓTESIS EXTERNAS

618

618

3

618

3

618

3

1

Prótesis funcional para la amputación del pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios

550

24

618

3

3

Prótesis funcional para la amputación parcial de mano y dedos, incluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios

650

24

618

3

618

3

101

Prótesis funcional para amputación de dedo o dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios

350

24

618

3

103

Prótesis funcional y estética para la amputación parcial o total de los dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios

650

24

618

6

618

6

618

6

1

Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios

825

24

618

6

3

Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios

905

24

618

6

618

6

101

Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.

1085

24

618

6

103

Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.

1150

24

618

6

618

6

201

Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

2865

24

618

6

203

Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

2950

24

618

9

618

9

618

9

1

Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

830

24

618

9

3

Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

935

24

618

9

11

Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

860

24

618

9

13

Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

910

24

618

9

618

9

101

Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.

950

24

618

9

103

Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.

1450

24

618

9

618

9

201

Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

2800

24

618

9

203

Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

3000

24

618

12

618

12

618

12

1

Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura endoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

1175

24

618

12

3

Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

1275

24

618

12

618

12

101

Prótesis funcional para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.

1650

24

618

12

618

12

201

Prótesis mioeléctrica para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

3400

24

618

15

618

15

618

15

1

Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura endoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

1175

24

618

15

3

Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura exoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios

1275

24

618

15

618

15

101

Prótesis funcional de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión de abrazadera o corselete y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte

1790

24

618

15

618

15

201

Prótesis mioeléctrica de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

3400

24

618

18

618

18

618

18

1

Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios

1450

24

618

18

3

Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios

1550

24

618

18

618

18

101

Prótesis funcional para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte.

2150

24

618

18

618

18

201

Prótesis mioeléctrica para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte.

2550

24

618

21

618

21

618

21

1

Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios

1710

24

618

21

3

Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios

1850

24

618

21

618

21

101

Prótesis funcional para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte

2150

24

618

21

618

21

201

Prótesis mioeléctrica para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte

2650

24

618

24

618

24

618

24

1

Prótesis de mano pasiva. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio

300

24

618

24

618

24

101

Mano funcional de un tiro (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio

395

24

618

24

103

Mano funcional de dos tiros (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio

695

24

618

24

105

Mano funcional de pinza tridigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio

425

24

618

24

618

24

201

Mano eléctrica de función constante. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio

4500

24

618

24

203

Mano eléctrica de función variable. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio

5350

24

618

27

618

27

618

27

1

Pinza gancho estándar adulto.

650

24

618

27

3

Pinza gancho niño.

400

24

618

27

5

Pinza gancho de acero, de trabajo.

1250

24

618

27

618

27

101

Pinza eléctrica.

5250

24

618

30

618

30

1

Muñeca para mano estética.

40

24

618

30

3

Muñeca redonda.

100

24

618

30

5

Muñeca oval.

275

24

618

30

100

Muñeca con flexión palmar.

250

24

618

30

101

Muñeca con función continua.

95

24

618

30

102

Muñeca mecánica con 12 posiciones.

400

24

618

30

103

Muñeca bayoneta y fijación múltiple, cambio rápido o similar.

495

24

618

30

104

Muñeca de desarticulación.

200

24

618

30

105

Muñeca esférica.

220

24

618

30

106

Muñeca con semiesfera.

195

24

618

30

107

Muñeca para pronosupinación pasiva de desarticulación de muñeca

415

24

618

30

108

Muñeca para pronosupinación activa

425

24

618

30

109

Muñeca para pronosupinación pasiva

265

24

618

30

201

Muñeca eléctrica para pronosupinación (incluido el coste del accionamiento elegido)

2225

24

618

33

618

33

618

33

1

Codo pasivo para prótesis de desarticulación de codo

250

24

618

33

3

Codo pasivo para estructura endoesquelética

350

24

618

33

5

Codo pasivo para estructura exoesquelética

325

24

618

33

618

33

101

Codo activo para prótesis de desarticulación de codo

830

24

618

33

103

Codo activo con sistema de bloqueo en doce posiciones

935

24

618

33

105

Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional

900

24

618

33

107

Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional y flexión asistida

1550

24

618

33

618

33

201

Codo eléctrico

5450

24

618

36

618

36

1

Hombro pasivo de flexo-extensión multiposicional

215

24

618

36

3

Hombro pasivo de flexo-extensión y abducción/aducción

305

24

621

621

621

1

Prótesis estética para amputación de mano. Artículo completo que no precisa accesorios

420

24

621

3

Guante/Manopla estético. Sólo como recambio

165

12

621

5

Funda estética. Sólo como recambio en prótesis endoesquéleticas

165

18

621

10

621

10

1

Encaje infracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca

665

18

621

10

3

Encaje supracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca

750

18

621

10

5

Encaje infracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca

800

18

621

10

10

Encaje supracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca

900

18

621

10

15

Encaje infracondilar para prótesis de antebrazo

1300

18

621

10

20

Encaje supracondilar para prótesis de antebrazo

1400

18

621

10

25

Encaje de prótesis para desarticulación de codo

775

18

621

10

30

Encaje de prótesis de brazo

800

18

621

10

35

Encaje de prótesis de brazo con sistema de suspensión de silicona

975

18

621

10

40

Encaje de prótesis para desarticulación de hombro

950

18

621

10

45

Encaje de prótesis para desarticulación interescapulotorácica

1100

18

621

20

621

20

1

Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de muñeca (abrazadera o corselete

130

18

621

20

3

Sistema de suspensión para prótesis de antebrazo (abrazadera o corselete)

130

18

621

20

5

Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de codo (abrazadera o corselete)

75

18

621

20

7

Sistema de suspensión para prótesis de brazo (abrazadera o corselete)

130

18

621

20

9

Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de hombro (abrazadera o corselete)

80

18

621

20

11

Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación interescapulotorácica (abrazadera o corselete)

80

18

621

20

15

Correaje

115

18

621

30

621

30

1

Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis desarticulación de muñeca. Sólo como recambio

95

18

621

30

3

Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de antebrazo. Sólo como recambio

120

18

621

30

5

Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de codo. Sólo como recambio

170

18

621

30

7

Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de hombro. Sólo como recambio

295

18

621

30

9

Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación interescapulotorácica. Sólo como recambio

295

18

621

30

11

Electrodo de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio.

850

18

621

30

13

Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio.

1475

18

621

30

15

Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico y distribuidor. Para prótesis nueva o recambio.

2275

18

621

30

17

Cable electrodo. Sólo como recambio

70

12

621

30

21

Microllave de accionamiento eléctrico. Sólo como recambio

420

18

621

30

31

Batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio

290

12

621

30

33

Batería de litio. Sólo como recambio

445

12

621

30

35

Cargador para batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio

285

24

621

30

37

Cargador para batería de litio. Sólo como recambio

515

24

624

PRÓTESIS DE MIEMBRO INFERIOR

624

3

624

3

624

3

1

Prótesis completa para amputación parcial o total de dedos. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado.

150

24

624

3

624

3

101

Prótesis de amputación transmetatarsiana. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado y reconstrucción del arco transverso y longitudinal.

160

24

624

3

103

Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc). Botín con plantilla de reconstrucción del arco interno y relleno de antepié.

400

24

624

3

105

Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc) con férula posterior dinámica y relleno de antepié.

390

24

624

3

624

3

201

Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Botín con material elástico y relleno anterior.

500

24

624

3

203

Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Férula posterior dinámica y relleno de antepié.

300

24

624

3

205

Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Hemivalva anterior laminada, apoyos y cierres supracondilares y relleno antepié.

795

24

624

3

624

3

301

Prótesis para amputación parcial de pie (de Pirogoff),

890

24

624

6

624

6

1

Prótesis para desarticulación de tobillo tipo Syme. Incluido pie protésico. Artículo completo que no precisa accesorios

1150

24

624

9

624

9

624

9

1

Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTB (incluye funda estética y media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1425

24

624

9

3

Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTB (incluye media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1100

24

624

9

624

9

101

Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTS (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian a parte

1400

24

624

9

103

Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTS (incluye media). Pie a elegir, y se financian a parte

1170

24

624

9

624

9

201

Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje KBM (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian a parte

1500

24

624

9

203

Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje KBM (incluye media). Pie a elegir, y se financian a parte

1125

24

624

9

624

9

301

Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje 3S (incluye funda estética, encaje y media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian a parte

1900

24

624

9

303

Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje 3S (incluye media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian a parte

1600

24

624

9

624

9

401

Barras laterales de un eje. Para prótesis nueva o recambio.

175

24

624

9

403

Barras laterales de dos ejes. Para prótesis nueva o recambio.

290

24

624

9

411

Corselete de suspensión para prótesis PTB. Para prótesis nueva o recambio.

185

24

624

9

413

Corselete femoral. Para prótesis nueva o recambio

290

24

624

9

421

Rodillera o suspensor elástico para prótesis tibial. Para prótesis nueva o recambio

90

18

624

9

431

Válvula de succión para encaje tibial. Para prótesis nueva o recambio.

85

12

624

9

441

Funda estética tibial para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio

200

18

624

9

451

Media tibial. Sólo como recambio

15

6

624

9

453

Media tibial de silicona. Para prótesis nueva o recambio.

80

12

624

12

624

12

624

12

1

Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte

1625

24

624

12

3

Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte

1175

24

624

12

624

12

101

Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte

1700

24

624

12

103

Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte

1100

24

624

12

624

12

201

Funda estética de prótesis para desarticulación de rodilla de estructura endoesquelética

200

18

624

15

624

15

1

Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje cuadrangular (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1900

24

624

15

2

Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje cuadrangular (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1200

24

624

15

3

Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje ISNY (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

2150

24

624

15

4

Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje ISNY (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1450

24

624

15

5

Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

2300

24

624

15

6

Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1650

24

624

15

7

Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje de contacto total (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

2400

24

624

15

8

Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje de contacto total (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte

1700

24

624

15

624

15

101

Válvula de succión para encaje femoral. Para prótesis nueva o recambio

85

12

624

15

111

Cinturón pélvico con correa lateral. Para prótesis nueva o recambio

90

18

624

15

112

Cinturón pélvico con correa lateral y polea medial. Para prótesis nueva o recambio

115

18

624

15

113

Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre o similar y polea media. Para prótesis nueva o recambio

255

18

624

15

114

Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre cierre de anilla o similar. Para prótesis nueva o recambio

235

18

624

15

115

Cinturón pélvico con articulación de cadera de un eje, cierre de anilla y movimiento de abducción. Para prótesis nueva o recambio

345

18

624

15

116

Cinturón silesiano. Para prótesis nueva o recambio

120

18

624

15

117

Cinturón de neopreno o tejido elástico. Para prótesis nueva o recambio

105

18

624

15

121

Bandolera por encima del hombro. Para prótesis nueva o recambio

55

18

624

15

131

Arnés con tirantes. Para prótesis nueva o recambio

175

18

624

15

141

Funda estética femoral para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio

345

18

624

15

151

Media femoral. Sólo como recambio

20

6

624

15

153

Media femoral de silicona. Sólo como recambio

90

12

624

18

624

18

1

Prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian a parte

2800

24

624

18

624

18

101

Cesta pélvica (encaje)

830

18

624

18

111

Funda estética de prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética

365

18

624

18

121

Media de prótesis para desarticulación de cadera

30

6

624

21

624

21

1

Prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian a parte

2900

24

624

21

624

21

101

Funda estética de prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética

375

18

624

21

111

Media de prótesis para hemipelvectomía

30

6

624

27

624

27

624

27

1

Pie no articulado

150

24

624

27

3

Pie Sach

150

24

624

27

5

Pie geriátrico

160

24

624

27

624

27

101

Pie articulado

240

24

624

27

624

27

201

Pie dinámico

275

24

624

27

203

Pie Greissinger

260

24

624

27

205

Pie Greissinger Plus

625

24

624

27

207

Pie especial para Syme

300

24

624

27

209

Pie Quantum

310

24

624

30

624

30

1

Rotador o dispositivo de unión entre segmentos protésicos de prótesis endoesquelética (de bloqueo o de torsión). Sólo como recambio

460

24

624

33

624

33

624

33

1

Rodilla endoesquelética monocéntrica libre con bloqueo a voluntad

425

24

624

33

3

Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo

425

24

624

33

5

Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie

450

24

624

33

7

Rodilla exoesquelética monocéntrica libre, con recuperación mecánica a la extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie

725

24

624

33

624

33

101

Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación mecánica a la extensión

1050

24

624

33

624

33

201

Rodilla endoesquelética monocéntrica con recuperación neumática y control en la fase de apoyo

1800

24

624

33

203

Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación neumática y control en fase de apoyo

2200

24

624

33

624

33

301

Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación hidráulico a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo

1800

24

624

33

303

Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con control hidráulico del balanceo y de la frenada en la fase de apoyo

3225

24

624

33

305

Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación hidráulica a la extensión

4075

24

624

33

307

Sistema de rodilla y tobillo de control hidráulico en las diferentes fases de la marcha

5200

24

624

33

624

33

401

Articulación mecánica con un eje

200

24

624

33

403

Articulación mecánica con bloqueo

215

24

624

33

405

Articulación mecánica con tope oculto y rodamientos

360

24

624

33

624

33

501

Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con sistema de bloqueo a voluntad, y con recuperación a la extensión

1125

24

624

33

503

Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con dispositivo de recuperación mecánica, y extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo

1035

24

624

33

505

Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla, con recuperación hidráulica a la extensión

3750

24

624

36

624

36

1

Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica

500

24

624

36

3

Articulación de cadera endoesquelética con bloqueo

585

24

624

36

5

Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica, libre con dispositivo de alineación incorporado

660

24

624

36

7

Articulación de cadera exoesquelética monocéntrica

305

24

624

39

624

39

1

Encaje tibial para prótesis PTB. Sólo como recambio

550

18

624

39

3

Encaje tibial para prótesis PTS. Sólo como recambio

550

18

624

39

5

Encaje tibial para prótesis KBM. Sólo como recambio

600

18

624

39

7

Encaje tibial para prótesis 3S. Sólo como recambio

675

18

624

39

11

Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio

395

12

624

39

12

Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6mm). Para prótesis nueva o recambio

410

12

624

39

13

Encaje tibial interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio

575

12

624

41

624

41

1

Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal. Sólo como recambio

600

18

624

41

3

Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático. Sólo como recambio

665

18

624

41

11

Encaje interior (forro o vaina) de prótesis para desarticulación de rodilla. Para prótesis nueva o recambio

275

12

624

42

624

42

1

Encaje femoral cuadrangular. Sólo como recambio

600

18

624

42

3

Encaje femoral ISNY. Sólo como recambio

875

18

624

42

5

Encaje femoral CAT-CAM. Sólo como recambio

1000

18

624

42

7

Encaje femoral de contacto total de silicona. Sólo como recambio

1085

18

624

42

11

Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio

310

12

Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6 mm). Para prótesis nueva o recambio

410

12

Encaje femoral interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio

575

12

624

48

624

48

624

48

1

Prótesis temporal para desarticulación de tobillo, con pie incluido

605

Única

624

48

624

48

101

Prótesis temporal para amputación tibial, con pie a elegir, que se financia a parte, y aprovechable para la prótesis definitiva

575

Única

624

48

624

48

201

Prótesis temporal para desarticulación de rodilla, con pie y rodilla a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva

600

Única

624

48

624

48

301

Prótesis temporal para amputación femoral, con pie y rodilla a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva

750

Única

624

48

624

48

401

Prótesis temporal para desarticulación de cadera, con pie, rodilla y cadera a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva

800

Única

690

690

1

Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro superior

Según presupuesto

24

690

3

Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro inferior

Según presupuesto

24

1221

SILLAS DE RUEDAS

1221

1221

1221

1221

1

Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida

300

36

1221

3

Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas

800

36

1221

5

Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida con bloque asiento-respaldo postural separable, a medida o modular, incluido. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas

2750

36

1221

7

Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable o rígida para niños, desmontable con respaldo, reposabrazos y reposapiés desmontables y graduables, y cinturón para sujeción de tronco

500

36

1221

1221

10

Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable

350

36

1221

12

Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas

825

36

1221

1221

11

Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, tipo paraguas o tipo nido

600

36

1221

13

Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, tipo ajustable con bloque asiento-respaldo postural separable, modular o a medida, incluido

2900

36

1221

1221

1221

101

Silla de ruedas manual autopropulsable rígida

365

36

1221

103

Silla de ruedas manual autopropulsable rígida de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas

800

36

1221

105

Silla de ruedas manual autopropulsable rígida con sistema de doble aro en ruedas traseras. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos)

500

36

1221

107

Silla de ruedas manual autopropulsable rígida, con palanca propulsora y de dirección para la utilización con un solo brazo. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos)

950

36

1221

1221

111

Silla de ruedas manual autopropulsable plegable

455

36

1221

112

Silla de ruedas manual autopropulsable plegable para amputados

480

36

1221

113

Silla de ruedas manual autopropulsable plegable de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas

825

36

1221

114

Silla de ruedas manual autopropulsable plegable con sistema de doble aro en ruedas traseras. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos)

550

36

1221

115

Silla de ruedas manual autopropulsable plegable de material ligero con ruedas traseras desmontables y sistema de doble aro. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos), estilo de vida activo y que no presenten espasticidad extrema.

1000

36

1221

27

1221

27

1

Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande)

3625

48

3

Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande), con función sube bordillos. Sólo para personas con estilo de vida activo y necesidad de desplazamientos frecuentes en el exterior

4100

48

1224

1224

1224

1

Asiento estándar (flexible o rígido). Sólo como recambio

75

18

1224

2

Tapizado silla de ruedas. Sólo como recambio

100

18

1224

3

Asiento acolchado. Sólo como recambio

90

18

1224

4

Asiento inodoro. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no autopropulsables rígidas

90

18

1224

5

Asiento postural de tipo modular o similar acoplable a sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas.

275

18

1224

6

Asiento-respaldo postural modular o medida para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas.

1250

18

1224

7

Respaldo estándar (flexible o rígido). Sólo como recambio

90

18

1224

8

Prolongación de respaldo. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables

45

18

1224

9

Respaldo reclinable. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no propulsables, tanto rígidas como plegables y en sillas de ruedas eléctricas

100

18

1224

11

Respaldo postural modular o a medida acoplable a sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 004 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas.

700

18

1224

1224

10

Bandeja/mesa desmontable especial. Como accesorio o recambio.

100

18

1224

1224

20

Frenos (unidad). Sólo como recambio

35

18

1224

1224

30

Ruedas delanteras o pequeñas (unidad). Sólo como recambio

60

18

1224

31

Ruedas traseras grandes (unidad). Sólo como recambio

90

18

1224

1224

40

Baterías para sillas de ruedas eléctricas (par). Sólo como recambio

300

18

1224

1224

1224

890

Chasis o bastidor para las sillas de ruedas manuales con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013. Sólo como recambio

1600

18

1224

1224

891

Apoyos posturales (cinturón pélvico, pectoral, abdominal, anclajes, chaleco, cinchas, tacos y cuñas, etc.). (Unidad). Como accesorios o recambios.

80

18

1224

1224

892

Reposabrazos (unidad). Sólo como recambio

100

18

1224

1224

893

Reposacabezas (unidad). Como accesorio de sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables o como recambio

125

18

1224

1224

894

Reposapiés (par). Sólo como recambio

115

18

1224

1224

895

Doble aro para afectados de hemiplejia (unidad). Como accesorio o recambio en sillas de ruedas manuales autopropulsables

210

18

ORTESIS

603

603

6

603

6

603

6

1

Ortesis lumbosacra semirrígida estándar

110

18

603

6

3

Ortesis lumbosacra semirrígida a medida

225

18

603

6

603

6

101

Ortesis lumbosacra rígida estándar

200

24

603

6

103

Ortesis lumbosacra tipo Knight

210

24

603

6

105

Ortesis lumbosacra dinámica tipo Williams, a medida

365

24

603

6

603

6

111

Ortesis lumbosacra rígida a medida

485

24

603

9

603

9

603

9

1

Ortesis dorsolumbar semirrígida estándar

110

18

603

9

11

Ortesis dorsolumbar semirrígida a medida (tipo Taylor o similar)

260

18

603

9

603

9

21

Ortesis para Pectus Carinatum o tórax en quilla

670

18

603

9

603

9

101

Ortesis dorsolumbar rígida para inmovilización

605

18

603

9

103

Ortesis dorsolumbar tipo Taylor, estándar

265

18

603

9

111

Ortesis dorsolumbar rígida para cifolordosis, a medida

815

18

603

9

603

9

121

Corsé de Stagnara o Lyonés

750

18

603

9

122

Corsé de Michel

775

18

603

9

123

Corsé de Cheneau

815

18

603

9

124

Corsé de Boston

820

18

603

9

125

Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno

700

18

603

9

126

Ortesis de Kallabis

250

18

603

9

603

9

201

Ortesis de hiperextensión de Jewett

300

18

603

9

603

9

301

Lecho postural de Dennis-Brown, para tratamiento de la escoliosis del lactante

410

18

603

9

311

Lecho postural a medida

550

18

603

12

603

12

1

Ortesis cervical (collarín) blando sin apoyo

9

No

603

12

3

Ortesis cervical (collarín) semirrígido sin apoyo

12

12

603

12

5

Ortesis cervical (collarín) semirrígido con apoyo mentoniano

50

12

603

12

7

Ortesis cervical (collarín) con apoyo occipitomentoniano (Tipo Philadelphia)

80

18

603

15

603

15

603

15

1

Ortesis cervical tipo Soy (minerva de duraluminio maleable con apoyo occipitomentoniano graduable, con o sin cincha de inmovilización frontal)

165

18

603

15

603

15

101

Minerva larga sobre molde

445

18

603

15

111

Minerva larga prefabricada

395

18

603

15

Chaleco para halo

603

15

201

Chaleco para halo

265

18

603

18

18

603

18

Corsé de MilWaukee

603

18

1

Corsé de MilWaukee con cesta pélvica en cuero y supraestructura

700

18

603

18

3

Corsé de MilWaukee con cesta pélvica en termoplástico y supraestructura

750

18

603

18

603

18

101

Supraestructura para corsé de MilWaukee adaptada a corsé. Sólo como recambio

225

18

603

18

603

18

200

Cesta pélvica en cuero. Sólo como recambio

375

12

603

18

201

Cesta pélvica en termoplástico. Sólo como recambio

450

12

603

18

202

Tirante. Sólo como recambio

9

12

603

18

203

Muletilla. Sólo como recambio

35

12

603

18

204

Hombrera. Sólo como recambio

35

12

603

18

205

Cambio de placa. Sólo como recambio

35

12

603

18

206

Cambio de apoyo. Sólo como recambio

35

12

603

18

207

Anillo cervical completo. Sólo como recambio

100

12

603

18

208

Prolongación glótica de plástico para corsé de Milwaukee. Sólo como recambio

20

12

603

18

209

Almohadillas occipitales para corsé de Milwaukee. Sólo como recambio

55

12

603

18

210

Guarnecido de barras posteriores y anteriores para corsé de Milwaukee

150

12

603

18

211

Collarete cervical de Milwaukee. Sólo como recambio

130

12

606

606

3

606

3

606

3

1

Férula pasiva para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción, en material rígido

60

12

606

3

11

Férula pasiva para mantener las articulaciones de un dedo en una posición determinada, en termoplástico

30

12

606

3

13

Férula pasiva para mantener las articulaciones de un dedo en una posición determinada, metálica

15

12

606

3

15

Férula pasiva para mantener las articulaciones de dedos en una posición determinada, en termoplástico

55

12

606

3

17

Férula pasiva tipo dedal para mantener la falange distal de un dedo en extensión, en material rígido

25

12

606

3

606

3

101

Férula activa para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción, estándar

80

12

606

3

102

Férula activa para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción, a medida

155

12

606

3

111

Férula activa para mantener en extensión una o varias articulaciones de un dedo, estándar

45

12

606

3

113

Férula activa para mantener en extensión una o varias articulaciones de un dedo, a medida

65

12

606

3

115

Férula activa para la flexión de las articulaciones interfalángicas de uno o varios dedos, estándar

50

12

606

3

117

Férula activa para la flexión de las articulaciones interfalángicas de uno o varios dedos, a medida

75

12

606

6

606

6

Férulas pasivas de mano

606

6

1

Férula pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico)

85

12

606

6

606

6

101

Férula activa para la extensión de las articulaciones metacarpofalángicas

105

12

606

6

111

Férula activa para la flexión de las articulaciones metacarpofalángicas

105

12

606

6

121

Férula activa para la flexión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento extensor de dedos

175

12

606

6

131

Férula activa para la extensión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento extensor/abductor de pulgar

105

12

606

6

133

Férula activa para la flexión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento extensor de pulgar

175

12

606

12

606

12

Ortesis pasivas de muñeca y mano

606

12

1

Ortesis pasiva de muñeca, en material elástico

12

12

606

12

3

Ortesis pasiva de muñeca, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico)

40

12

606

12

5

Ortesis pasiva de muñeca y mano, en material elástico

18

12

606

12

7

Ortesis pasiva de muñeca y mano, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico)

65

12

606

12

9

Ortesis pasiva de muñeca y mano a medida, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico)

150

12

606

12

606

12

101

Ortesis activa de muñeca, en termoplástico o duraluminio

65

12

606

12

111

Ortesis activa extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca

135

12

606

12

113

Ortesis activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca

220

12

606

13

606

13

606

13

1

Férula pasiva de muñeca, mano y dedo o dedos, en material elástico

20

12

606

13

3

Férula pasiva de muñeca, mano y dedo o dedos, en material rígido (termoplástico)

155

12

606

13

12

606

13

101

Férula activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo o dedos

175

12

606

13

103

Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento flexor de dedo o dedos

175

12

606

13

105

Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo o dedos

350

12

606

15

606

15

606

15

1

Férula pasiva de antebrazo, en material rígido

80

12

606

15

11

Férula pasiva de codo sin articulación, en material rígido

225

12

606

15

606

15

101

Férula activa de codo con articulación. La articulación de codo a elegir, y se financia a parte

220

12

606

15

606

15

201

Sistema de control de codo mediante tensor longitudinal

105

12

606

24

606

24

606

24

1

Férula pasiva de brazo para inmovilización ósea en material rígido, estándar

110

12

606

24

3

Férula pasiva de brazo para inmovilización ósea en material rígido, a medida

215

12

606

27

606

27

606

27

1

Férula pasiva de hombro, codo y muñeca en material rígido, sin articulación, estándar

200

12

606

27

3

Férula pasiva de hombro, codo y muñeca en material rígido, sin articulación, a medida

455

12

606

27

5

Férula pasiva de hombro, codo y muñeca en material rígido, con posibilidad de modificar las posiciones articulares

325

12

606

27

11

Férula para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil

300

12

606

27

606

27

101

Férula de hombro, codo y muñeca, con articulaciones. Artículo completo que no precisa accesorios

575

12

606

27

111

Férula para parálisis del plexo braquial del adulto, estándar

400

12

606

27

113

Férula para parálisis del plexo braquial multiarticulada, con accionamiento mediante un tirante cinemático para poder efectuar pinza tridigital

1000

12

606

33

606

33

606

33

1

Articulación de muñeca de un eje (monocéntricas)

115

12

606

33

3

Articulación de muñeca policéntrica

130

12

606

36

606

36

606

36

1

Articulación de codo monocéntrica (par)

80

12

606

36

3

Articulación de codo tipo tornillo sin fin

190

12

606

36

5

Articulación de codo tipo cremallera o rueda dentada

300

12

606

36

7

Articulación de codo policéntrica (par)

205

12

606

36

9

Sistema de control de codo mediante semicírculo graduable

145

12

606

39

606

39

1

Articulación de hombro pasiva

115

12

606

39

3

Articulación de hombro esférica

130

12

606

39

5

Articulación de hombro helicoidal

140

12

612

612

6

612

6

612

6

1

Férula posterior pasiva tibial

175

18

612

6

2

Férula postural antidecúbito de talón

95

18

612

6

3

Férula de Dennis Browne

65

12

612

6

4

Férula de Dennis Browne con garras

140

12

612

6

5

Férula de Saint Germain

110

12

612

6

8

Botín multiarticulado para las deformidades congénitas del pie (metatarso- varoadductus, pie supinado, pie cavo congénito, etc.)

125

12

612

6

612

6

11

Ortesis para la inmovilización de la articulación tibiotarsiana, en material rígido

135

18

612

6

612

6

21

Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla

250

18

612

6

18

612

6

101

Férula posterior antiequino dinámica

150

18

612

6

103

Férula posterior antiequino dinámica. Rancho los Amigos, estándar

135

18

612

6

105

Férula posterior antiequino dinámica. Rancho los Amigos, a medida

250

18

612

6

612

6

111

Ortesis funcional tipo PTB (patelar tendón bearing) con articulación de tobillo flexible unida a cazoleta del talón, en termoplástico

360

18

612

6

112

Ortesis tibial de marcha en descarga con suela de balancín

400

18

612

6

113

Ortesis de control medio lateral de la articulación tibiotarsiana, por sistema de hemivalvas termoplásticas

70

12

612

6

114

Ortesis de control medio lateral de la articulación tibiotarsiana, por sistema de hemivalvas termoplásticas y cámara de aire o silicona

90

12

612

6

115

Ortesis de control medio lateral de la articulación del tobillo con sistema de tracción antiesguinces y cierre de cordonera en zona anterior

30

12

612

6

117

Ortesis dinámica para ligamentos laterales del tobillo

35

12

612

6

612

6

121

Bitutor corto sin articulación

195

18

612

6

123

Bitutor corto con articulación de tobillo a elegir, y se financia a parte

200

18

612

6

125

Bitutor de Klenzack

285

18

612

6

127

Ortesis dinámica antiequino

125

18

612

129

Ortesis para la descarga del pie, con apoyo de tendón rotuliano

400

18

612

6

612

6

201

Botín de cuero moldeado con articulación en tobillo. Para prótesis nueva (accesorio) o como recambio

210

18

612

6

203

Cazoleta de talón en termoplástico con prolongaciones superiores flexibles

40

12

612

6

205

Correa en forma de ˝T˝ para la corrección de varo o valgo

25

12

612

9

612

9

612

9

1

Ortesis pasiva para la inmovilización de rodilla, en material rígido

190

18

612

9

3

Ortesis de rodilla articulada para la estabilidad medio lateral y control de la flexo-extensión, con articulación de cierre de anillas

325

18

612

9

612

9

101

Ortesis para el control de la rodilla

195

18

612

9

103

Ortesis para la extensión asistida de la rodilla, con articulación de rodilla libre

300

18

612

9

105

Ortesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla, mediante tornillo sin fin

345

18

612

9

106

Ortesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla, mediante semicírculo graduable a voluntad

275

18

612

9

108

Soporte anatómico para la articulación de la rodilla, con rodete rotuliano de compresión intermitente, con barras o flejes laterales

75

12

612

9

109

Soporte anatómico para la articulación de la rodilla, con rodete rotuliano de compresión intermitente, sin barras o flejes laterales

25

12

612

12

612

12

612

12

1

Férula con forma de cola de sirena

260

18

612

12

3

Polaina de pie a muslo

345

18

612

12

5

Ortesis tubular de muslo y pierna

255

18

612

12

7

Ortesis de valva posterior de muslo y pierna rígida

200

18

612

12

612

12

11

Férula de abducción

360

18

612

12

13

Muslera conformada en termoplástico, estándar

75

18

612

12

15

Muslera conformada en termoplástico, a medida

185

18

612

12

612

12

101

Ortesis estabilizadora de rodilla, en material rígido

200

18

612

12

103

Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo, para corrección unilateral

245

18

612

12

105

Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo, para corrección bilateral

345

18

612

12

612

12

111

Ortesis de Grenier

375

18

612

12

113

Ortesis femoral QTB (quadriteral thigh bearing)

500

18

612

12

612

12

201

Semiaro femoral o tibial para ortesis de miembro inferior

30

6

612

15

612

15

Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción, pasivas

612

15

1

Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación

400

18

612

15

3

Ortesis para la luxación congénita de cadera (Cojín o almohadilla de Frejka/Ortesis de Mignon)

65

6

612

15

4

Ortesis para la luxación congénita de cadera (Férula de von Rosen)

100

6

612

15

5

Ortesis para la luxación congénita de cadera (Férula de Ponsetí)

110

6

612

15

6

Ortesis para la luxación congénita de cadera (Arnés de Pavlik)

150

6

612

15

8

Ortesis modular inmovilizadora de cadera

545

18

612

15

9

Ortesis lumbo-sacra rígida con muslera

425

18

612

15

612

15

101

Ortesis de Atlanta (o del Hospital Scottish Rita en Atlanta)

385

18

612

18

612

18

612

18

1

Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre de anillas

1000

18

612

18

2

Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre suizo

1100

18

612

18

3

Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre de anillas

1175

18

612

18

4

Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre suizo

1350

18

612

18

5

Ortesis femoral TPV

850

18

612

18

7

Férula de Thomas articulada

625

18

612

18

8

Ortesis femoral de abducción en acero de Tachdjian

785

18

612

18

9

Dispositivo estabilizador y reciprocador adaptado a ortesis de marcha bilateral. Sólo para pacientes lesionados medulares dorsales (D5 a D12) completos sin complicaciones graves asociadas

3005

36

612

18

11

Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla, articulación de cadera y cinturón pélvico

1000

18

612

18

13

Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, articulación de rodilla de cierre de anillas, articulación de cadera y cinturón pélvico

1050

18

612

18

15

Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, articulación de rodilla de cierre suizo, articulación de cadera y cinturón pélvico

1175

18

612

18

17

Ortesis desrotadora femoral (Tvviester), unilateral

225

18

612

18

19

Ortesis desrotadora femoral (Tvviester), bilateral

300

18

612

18

612

18

21

Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre de anillas, articulación de cadera y corsé pélvico

1550

18

612

18

23

Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre suizo, articulación de cadera y corsé pélvico

1600

18

612

18

612

18

101

Cinturón pélvico de acero para ortesis de miembro inferior. Para ortesis nueva o como recambio

150

18

612

18

103

Barra para ortesis de miembro inferior. Para ortesis nueva o como recambio

60

12

612

18

105

Estribo de miembro inferior. Para ortesis nueva o como recambio

85

12

612

21

612

21

1

Articulación de tobillo no desmontable, colocada sobre un eje anatómico libre

65

12

612

21

2

Articulación de tobillo no desmontable, colocada sobre un eje anatómico con control de movimientos mediante topes anterior y posterior

125

12

612

21

3

Articulación de tobillo desmontable mediante pivotes, con control de movimiento mediante topes anterior y posterior

95

12

612

21

4

Articulación de tobillo desmontable, encastrada en el talón mediante pivotes, con control de movimiento mediante topes

90

12

612

21

5

Articulación de tobillo de Klenzak, metálica, con control antiequino

100

12

612

21

6

Articulación de tobillo telescópica para férulas de descarga

125

12

612

21

7

Articulación de tobillo flexible, para ortesis termoconformadas

95

12

612

21

8

Articulación de tobillo con flexoextensión graduable, para ortesis termoconformadas

215

12

612

21

9

Articulación de tobillo con tope limitador de movimiento, para ortesis termoconformadas

30

12

612

24

612

24

612

24

Articulación de rodilla libre

185

12

612

24

1

Articulación de rodilla libre, con eje atrasado

200

12

612

24

2

Articulación de rodilla de cierre de anillas

260

12

612

24

3

Articulación de rodilla de cierre suizo

325

12

612

24

4

Articulación de rodilla policéntrica

275

12

612

24

5

Articulación de rodilla mediante semicírculo graduable

210

12

612

24

6

Articulación de rodilla libre de aluminio para valvas termoconformadas

50

12

612

24

7

Articulación de rodilla de plástico con control de la flexoextensión mediante topes

110

12

612

24

8

Articulación de rodilla de plástico flexible para ortesis termoconformadas

110

12

612

24

9

Articulación de rodilla policéntricas para yesos funcionales

40

12

612

24

201

Apoyo corrector de rodilla en valgo

30

12

612

24

203

Correa correctora de rodilla en valgo o varo

30

12

612

27

612

27

1

Articulación de cadera libre

75

12

612

27

2

Articulación de cadera libre, con movimiento de abducción

165

12

612

27

3

Articulación de cadera libre, de polipropileno

140

12

612

27

5

Articulación de cadera con cierre de anillas

90

12

612

27

6

Articulación de cadera con cierre de anillas y movimiento de abducción

275

12

612

27

7

Articulación de cadera con cierre suizo (u oculto)

140

12

612

27

9

Articulación de cadera policéntrica

360

12

633

633

90

633

90

Calzado ortopédico de plastozote o similar (par). Para pies artríticos, diabéticos, neuropáticos y postcirugía inmediata

90

<14 años, 6 meses

>14 años, 12 meses

633

90

1

Calzado ortopédico a medida sobre molde de escayola u otro para grandes deformidades (par). Para pies zambos estructurados, equinos importantes y otras deformidades que impidan la adaptación del calzado convencional o de plastozote

450

<14 años, 6 meses

>14 años, 12 meses

633

90

3

Botas ortopédicas tipo boxer adaptadas a ortesis de marcha (bitutor, etc...) (par)

105

<14 años, 6 meses

>14 años, 12 meses

633

90

5

Calzado postcirugía inmediata de antepié (unidad)

30

Único

PRÓTESIS ESPECIALES

630

630

630

18

630

18

Prótesis de mama exógena (externa) de silicona sólida, con funda

200

18

630

30

630

30

630

30

630

30

1

Prótesis ocular a medida

750

36

En niños, según crecimiento

630

30

3

Prótesis esclerocorneal a medida

500

36

630

30

5

Prótesis de restauración de órbita a medida

1000

36

En niños, según crecimiento

630

30

7

Prótesis corneal a medida

800

36

630

30

630

30

101

Pabellón auricular a media

750

36

En niños, según crecimiento

630

30

630

30

201

Prótesis de restauración de la nariz a medida

750

36

En niños, según crecimiento

630

33

630

33

1

Prótesis palatinas

425

48

630

89

630

89

1

Ortesis craneal a medida, para pacientes menores de un año afectos de plagiocefalia. Sólo podrán ser prescritos por especialistas en neurocirugía y únicamente como alternativa al tratamiento quirúrgico.

950

Único

1203

1203

6

1203

6

Bastones de codo con apoyo de antebrazo

1203

6

1

Bastón (muleta) graduable con apoyo de antebrazo, con abrazadera basculante (unidad)

35

36

1203

6

3

Bastón (muleta) graduable con apoyo de antebrazo (unidad)

12

36

1203

6

5

Muleta de apoyo axilar graduable (unidad)

30

36

1203

9

1203

9

1

Bastón (muleta) con soporte en antebrazo (unidad). Para pacientes que padecen procesos artríticos que les dificulta el uso de bastones tradicionales

48

36

1203

16

1203

16

1

Bastón con tres o más patas (unidad)

45

36

1206

1206

1206

1

Andador fijo sin ruedas

70

24

1206

3

Andador fijo con ruedas

85

24

1206

5

Andador articulado

95

36

1206

7

Andador con apoyo axilar. Para personas con movilidad reducida y con dificultades para mantener la estabilidad al andar

315

36

306

306

306

3

306

3

306

3

306

3

1

Soporte de cuello

132

6

306

3

3

Soporte para el mentón

132

6

306

3

5

Soporte de cuello y mentón

180

6

306

3

306

3

11

Máscara abierta

185

6

306

3

13

Máscara con banda labial

185

6

306

3

15

Máscara con banda labial, nariz y boca

210

6

306

3

17

Máscara de termoplástico

240

6

306

3

19

Máscara de silicona con soporte externo de termoplástico flexible y transparente

1100

12

306

3

306

3

306

3

101

Tronco sin mangas

310

6

306

3

103

Tronco con mangas cortas

475

6

306

3

105

Tronco con mangas largas

605

6

306

3

306

3

111

Camiseta de cuello alto sin mangas

210

6

306

3

113

Camiseta de cuello alto con mangas cortas

300

6

306

3

115

Camiseta con mangas largas

335

6

306

3

306

3

306

3

201

Manga

110

6

306

3

203

Manga con guantelete

150

6

306

3

205

Manga abarcando el hombro

180

6

306

3

207

Manga abarcando el hombro con guantelete

210

6

306

3

306

3

211

Guante con protección de puntas

170

6

306

3

213

Guante sin protección de puntas

135

6

306

3

215

Guante hasta el codo

150

6

306

3

306

3

306

3

301

Media hasta la rodilla, a medida

105

6

306

3

303

Media entera (hasta el muslo), a medida

150

6

306

3

305

Panty, a medida

400

6

306

3

306

3

311

Calzón de pernera corta

170

6

306

3

313

Pantalón

210

6

306

3

306

3

321

Tobillera, a medida

65

6

333

333

333

3

333

3

1

Cojín antiescaras de silicona

150

24

333

3

3

Cojín antiescaras de flotación líquida

100

24

333

3

5

Cojín antiescaras de flotación por aire o de fluido. Sólo para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas

415

24

348

348

6

348

6

348

6

1

Bipedestador (Parapodium) estático de adulto regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco)

1500

24

348

6

2

Bipedestador (Parapodium) estático infantil regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco)

1300

24

348

6

3

Bipedestador (Parapodium) de adulto regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco), con ruedas

1750

24

348

6

4

Bipedestador (Parapodium) infantil regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco), con ruedas

1650

24

348

6

7

Bandeja especial desmontable adaptada al bipedestador

200

24

348

6

9

Soporte de cabeza adaptado al bipedestador

175

24

348

21

348

21

1

Plano inclinado progresivo, graduable y mecánico, completo con accesorios. Para adultos

1300

36

348

21

3

Plano inclinado progresivo, graduable y mecánico, completo con accesorios. Infantil

1150

36

2145

2145

2145

1

Audífono

750

48

2145

90

2145

90

1

Molde adaptador para audífono (unidad)

30

24

Euros

Dentadura completa (superior e inferior)

271

Dentadura superior o inferior

136

Pieza, cada una

31

Empaste, cada uno

16

Implante osteointegrado (compatible con pieza o dentadura)

61

Tratamiento de ortodoncia

271

Endodoncia

31

Euros

Gafas (de lejos o cerca)

34

Gafas bifocales/progresivas

61

Sustitución de cristal (lejos o cerca)

13

Sustitución de cristal bifocal/progresivo

25

Lentilla

31

Lentillas desechables

61

Lente terapéutica, cada una

62

Ayudas ópticas para Baja Visión (miscroscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros)

165

Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular

70

Euros

Audífono

365

Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor)

121

Laringófono

905

Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina.

Financiación total según procedimiento

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.