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Orden AUC/1296/2021, de 17 de noviembre, por la que se reestructura la Oficina Consular Honoraria de España en el Reino de Dinamarca.

BOE-A-2021-19517·26 de noviembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden AUC/1296/2021) emitida por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es la reestructuración de la red de Oficinas Consulares Honorarias de España en el Reino de Dinamarca, adaptándola a la nueva división administrativa del país. La orden afecta principalmente a: Los ciudadanos españoles residentes o transeúntes en Dinamarca, ya que busca mejorar la gestión de sus asuntos consulares y la asistencia en caso de necesidad. Las Oficinas Consulares Honorarias de España en Dinamarca, específicamente las de Aarhus, Odense, Groenlandia, y Thorshavn (Islas Feroe), así como la que se suprime en Vejle. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, responsable de la gestión y supervisión de la red consular. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de las circunscripciones consulares: Se redefinen las áreas de responsabilidad de las Oficinas Consulares Honorarias de Aarhus, Odense, Groenlandia y Thorshavn para que coincidan con las regiones administrativas danesas. Elevación de categoría: Las Oficinas Consulares Honorarias de Aarhus, Odense y Groenlandia son elevadas de Viceconsulados Honorarios a Consulados Honorarios. Supresión de una Oficina Consular: Se suprime el Viceconsulado Honorario de España en Vejle, integrando su circunscripción en la del Consulado Honorario de Odense. Confirmación de la Jefatura: Se confirma que los titulares de los Consulados Honorarios y el Viceconsulado Honorario tendrán la categoría de Cónsul Honorario y Vicecónsul Honorario, respectivamente, según el Convenio de Viena sobre relaciones consulares. No incremento del gasto: Se especifica que la reestructuración no implicará un aumento del gasto de personal, utilizando los recursos existentes del Ministerio. Entrada en vigor:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca optimizar la atención consular a los españoles en Dinamarca mediante una reorganización administrativa, elevando la categoría de algunas oficinas y suprimiendo una de ellas, sin generar costes adicionales.

En el año 2007, el Reino de Dinamarca aprobó una nueva organización territorial suprimiendo la anterior división del territorio en 13 distritos. La nueva organización territorial consta de cinco regiones (Región Capital, Jutlandia Central, Dinamarca Meridional, Selandia y Jutlandia Septentrional) que abarcan un total de 98 distritos.

Esta reorganización justifica la reestructuración de la red consular honoraria de España en el Reino de Dinamarca, con el objetivo de adecuarla a la división administrativa vigente. De esta forma, se redistribuyen las circunscripciones de las cinco Oficinas Consulares honorarias de España en Dinamarca, elevando las categorías de tres de ellas de Viceconsulado Honorario a Consulado Honorario (Odense y Groenlandia), manteniendo un Viceconsulado Honorario (, en las Islas Feroe) y suprimiendo otro (), de manera que la red quede compuesta por tres Oficinas Consulares honorarias de España con categoría Consulados Honorarios y una Oficina Consular honoraria de España con categoría de Viceconsulado Honorario.

Este nuevo diseño de la red consular honoraria permite una gestión más eficaz y directa de los asuntos ordinarios de la colectividad española y de una mejor gestión de las eventualidades que puedan encontrarse los ciudadanos españoles transeúntes.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Copenhague, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria de España en Aarhus.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en, que abarcará las regiones de Jutlandia Septentrional y Jutlandia Meridional.

Artículo 2. Elevación Oficina Consular honoraria de España en Aarhus.

Se eleva a la categoría de Consulado Honorario la Oficina Consular de España en, en el Reino de Dinamarca, con la circunscripción descrita en el artículo 1.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Aarhus.

La persona titular del Consulado Honorario de España entendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Artículo 4. Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria de España en Odense.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Odense, que abarcará la región de Dinamarca Meridional.

Artículo 5. Elevación Oficina Consular honoraria de España en Odense.

Se eleva a la categoría de Consulado Honorario la Oficina Consular Honoraria de España en Odense, en el Reino de Dinamarca, con la circunscripción descrita en el artículo 4.

Artículo 6. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Odense.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Odense tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Artículo 7. Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria de España en Groenlandia.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Groenlandia, con sede enque abarcará todo el territorio de la isla de Groenlandia.

Artículo 8. Elevación Oficina Consular honoraria de España en Groenlandia.

Se eleva a la categoría de Consulado Honorario la Oficina Consular honoraria de España en Groenlandia, con la circunscripción descrita en el artículo 7.

Artículo 9. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Groenlandia.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Groenlandia tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Artículo 10. Modificación de la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Thorshavn (Islas Feroe).

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España en, en las Islas Feroe, que abarcará todo el territorio de las Islas Feroe.

Artículo 11. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Thorshavn.

La persona titular del Viceconsulado Honorario de España entendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.

Artículo 12. Supresión de la Oficina Consular honoraria de España en Vejle.

Se suprime la Oficina Consular honoraria, con categoría de Viceconsulado honorario de España en, en el Reino de Dinamarca, al quedar su circunscripción incluida en la Oficina Consular honoraria de Odense, con categoría de Consulado Honorario.

Artículo 13. Integración de la circunscripción.

Como consecuencia de la supresión de la Oficina Consular honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España en, la circunscripción consular de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado honorario, se integrará en la circunscripción consular de la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España en Odense.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.