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Orden AUC/1371/2024, de 22 de noviembre, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario, en Tösh Bulak, y se modifica la circunscripción consular de la Oficina Consular Honoraria de España en Biskek, con categoría de Consulado Honorario, en la República Kirguisa.

BOE-A-2024-25321·5 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden (Orden AUC/1371/2024) emitida por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es suprimir el Consulado Honorario de España en Tösh Bulak, República Kirguisa, y modificar la circunscripción consular del Consulado Honorario de España en Biskek, también en la República Kirguisa, extendiéndola a todo el territorio del país. Esta orden afecta principalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, específicamente a la Embajada de España en Astaná (Kazajistán), acreditada también en Kirguistán, y al Consulado Honorario en Biskek. Indirectamente, afecta a los ciudadanos españoles residentes o transeúntes en la República Kirguisa, así como a las empresas españolas con intereses en dicho país, ya que la atención consular se centralizará en Biskek. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Se suprime formalmente la Oficina Consular Honoraria de España en Tösh Bulak. Artículo 2: Se amplía la jurisdicción del Consulado Honorario en Biskek para cubrir toda la República Kirguisa. Disposición Adicional Única: Se establece que la supresión y modificación no implicarán un aumento en los gastos de personal del Ministerio, y se cubrirán con los recursos existentes. Disposición Final Única: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La orden justifica la supresión del consulado en Tösh Bulak por la dificultad de encontrar un titular y la innecesariedad de mantener una oficina vacante, argumentando que la reordenación permite cubrir todo el país a través del Consulado en Biskek. La orden se basa en la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.

Mediante la Orden AUC/811/2022, de 12 de agosto, se creó el Consulado Honorario de España en Tösh Bulak y se modificó la circunscripción consular del ya existente en Biskek, ambos en la República Kirguisa.

Esta creación, que conllevó restringir la circunscripción consular del Consulado Honorario en Biskek, respondía a la intención de reforzar la presencia y la capacidad de acción de la Embajada de España en Astaná (República de Kazajistán), acreditada también en la República Kirguisa, por tres motivos: porque está creciendo el número de españoles que elige Kirguistán como destino de turismo de aventura; porque la orografía y las infraestructuras kirguisas dificultan la función de atención a españoles residentes y transeúntes; y porque las inversiones españolas están en auge en Kirguistán, sobre todo en energías renovables, lo que conlleva una mayor presencia de españoles en el país.

No obstante, en la actualidad se considera más adecuado suprimir el Consulado Honorario en Tösh Bulak y volver a extender la circunscripción consular del Consulado Honorario en Biskek a todo el país. Esto se debe a la dificultad observada para nombrar una persona titular en el Consulado Honorario en Tösh Bulak y a que resulta innecesario mantener un Consulado Honorario vacante. Además, la reordenación de la circunscripción consular permite cubrir nuevamente la totalidad del país a través del Consulado Honorario en Biskek.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y con arreglo a los artículos 1 a 6 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Astaná (República de Kazajistán) y con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dispongo:

Artículo 1. Supresión de la Oficina consular honoraria de España en Tösh Bulak.

Se suprime la Oficina consular honoraria de España en Tösh Bulak, con categoría de Consulado Honorario, en la República Kirguisa.

Artículo 2. Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular Honoraria de España en Biskek.

Se modifica la circunscripción consular de la Oficina consular honoraria de España en Biskek, con categoría de Consulado Honorario, para que se extienda a todo el territorio de la República Kirguisa.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Estas modificaciones no supondrán un incremento neto de los gastos de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.