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Orden AUC/33/2022, de 20 de enero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Chingueti, en la República Islámica de Mauritania.

BOE-A-2022-1270·27 de enero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden AUC/33/2022) emitida por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es la creación de una Oficina Consular Honoraria de España en Chingueti, República Islámica de Mauritania. La orden afecta directamente a los ciudadanos españoles, tanto residentes como turistas, que se encuentren en la región de Adrar, Mauritania, ya que esta oficina consular honoraria les proporcionará asistencia y cobertura consular. Indirectamente, afecta al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que será responsable de su funcionamiento. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Se crea la Oficina Consular honoraria de España en Chingueti, con categoría de Consulado Honorario, y se define su jurisdicción como la región de Adrar. Artículo 2: Se establece que la Oficina Consular honoraria de España en Chingueti dependerá de la Embajada de España en Nuakchot. Disposición Adicional Única: Se especifica que la creación de esta oficina no implicará un aumento en el gasto de personal y que su funcionamiento se cubrirá con los recursos existentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Disposición Final Única: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca mejorar la protección y asistencia consular a los ciudadanos españoles en la región de Adrar, Mauritania, debido a su creciente atractivo turístico y al aumento de españoles registrados en la zona, sin generar costes adicionales para el Estado.

La región de Adrar, en la que se encuentra la ciudad de Chingueti, es una región de alto atractivo turístico en la República Islámica de Mauritania, en particular por sus dos ciudades patrimonio de la UNESCO (Chingueti y Uadane) y por sus paisajes naturales. Ello, unido al creciente número de españoles inscritos en el Registro de Matrícula Consular, aconsejan la creación de una Oficina Consular honoraria que dé cobertura a los españoles que se encuentren la región, ya sea como residentes o como turistas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Nuakchot, en la República Islámica de Mauritania, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para África, dispongo:

Artículo 1. Creación y circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria de España en Chingueti, con categoría de Consulado Honorario, cuya jurisdicción será la región de Adrar.

Artículo 2. Dependencia.

La Oficina Consular honoraria de España en Chingueti dependerá de la Embajada de España en Nuakchot.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2022.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.