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Orden AUC/53/2025, de 13 de enero, por la que se crea la Antena Diplomática de España en Chisináu (República de Moldavia).

BOE-A-2025-1388·27 de enero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (AUC/53/2025) emitida por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es la creación formal de una Antena Diplomática de España en Chisináu, República de Moldavia. La orden afecta principalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a la Embajada de España en Bucarest (Rumanía), de la cual dependerá la nueva antena, y al personal diplomático que sea asignado a la misma. Indirectamente, afecta a las relaciones bilaterales entre España y Moldavia, facilitando la gestión de asuntos económicos, geoestratégicos, políticos y comerciales. Las disposiciones más relevantes son: Creación de la Antena Diplomática: Se establece formalmente la Antena Diplomática en Chisináu, dependiente de la Embajada de España en Bucarest. Dependencia Orgánica y Funcional: Se especifica que la Antena Diplomática dependerá orgánica y funcionalmente de la Embajada en Bucarest. Naturaleza Administrativa: La Antena se configura como una unidad administrativa, integrada en la relación de puestos de trabajo de la Embajada en Bucarest bajo la denominación de "Persona Encargada de Negocios en Chisináu". Financiación: Se establece explícitamente que la creación de la Antena no implicará un aumento del gasto público, utilizando los recursos materiales y humanos ya existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. No se autorizan incrementos en dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal. Publicación y Entrada en Vigor:** Se ordena la publicación de la orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor al día siguiente de su publicación. En resumen, la orden ministerial formaliza la creación de una representación diplomática española en Moldavia, optimizando los recursos existentes y buscando fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos países.

La necesidad de crear una Antena Diplomática en Chisináu (República de Moldavia) se justifica por razones económicas, geoestratégicas, políticas y comerciales, que dan contenido a las relaciones diplomáticas existentes entre el Reino de España y la República de Moldavia.

La Antena Diplomática en Chisináu depende orgánica y funcionalmente de la Embajada de España en Bucarest (Rumanía).

Dada la importancia que tiene esta Antena Diplomática para el desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Reino de España y la República de Moldavia, se considera apropiado hacer pública su creación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por ello, a iniciativa de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Bucarest, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con la autorización previa de la Ministra de Hacienda, dispongo:

Primero.

Se crea la Antena Diplomática en Chisináu (República de Moldavia), dependiente de la Embajada de España en Bucarest (Rumanía).

Segundo.

La Antena Diplomática se configura como una unidad administrativa y se integra en la relación de puestos de trabajo de la Embajada de España en Bucarest con la denominación de «Persona Encargada de Negocios en Chisináu».

Tercero.

Se dispone la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional única.

La creación de la Antena Diplomática en Chisináu no supondrá incremento alguno del gasto, contando con los medios materiales y personales de que disponga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin que ello pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición final única.

Se dispone la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» que entrará en vigor el día siguiente al de dicha publicación.

Madrid, 13 de enero de 2025.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.