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Orden AUC/564/2021, de 2 de junio, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Génova, en la República Italiana.

BOE-A-2021-9554·9 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden AUC/564/2021) emitida por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es la creación de una Oficina Consular Honoraria de España en Génova, Italia. Esta orden afecta principalmente a: Ciudadanos españoles residentes o que se encuentren temporalmente en las provincias de Savona, La Spezia y la Ciudad Metropolitana de Génova, ya que la nueva oficina consular les proporcionará asistencia y protección consular. El Consulado General de España en Milán, del cual dependerá la nueva oficina consular honoraria. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, que será responsable de su funcionamiento con los recursos existentes. Las disposiciones más relevantes son: Creación de la Oficina Consular Honoraria: Se establece formalmente la creación de la oficina en Génova. Jurisdicción: Se define el área geográfica de responsabilidad de la oficina, que abarca las provincias de Savona, La Spezia y la Ciudad Metropolitana de Génova. Dependencia: Se especifica que la oficina dependerá administrativamente del Consulado General de España en Milán. Financiación: Se asegura que la creación de la oficina no implicará un aumento en el gasto de personal y que se financiará con los recursos existentes del Ministerio. Entrada en vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca mejorar la asistencia consular a los españoles en la región de Liguria, Italia, tras la supresión del Consulado General en Génova, estableciendo una oficina consular honoraria que dependa del Consulado General en Milán, sin generar un aumento en el gasto público. La necesidad de esta oficina se justifica por la alta densidad de población, la importancia turística e industrial de la región.

El Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero, suprimió la Oficina Consular, con categoría de Consulado General, de España en Génova, en la República Italiana, cuya demarcación consular ha sido asumida por los Consulados Generales de España en Milán y Roma. No obstante, la amplitud del territorio unida a la necesidad de prestar una mejor asistencia y protección consular a la colectividad española justifican la creación de una Oficina Consular honoraria.

Además, la Región de Liguria, aun siendo de las más pequeñas de Italia en cuanto a extensión, tiene una densidad de población muy elevada. Desde el punto de vista turístico resulta de primera importancia, ya que cuenta con una enorme extensión de playa, y desde el punto de vista industrial es conocida la importancia de esta zona, dado que Génova sigue siendo el primer puerto de Italia para tránsito de mercancías y pasajeros, a la vez que Savona está cobrando más importancia como único medio para aligerar la gran congestión del puerto de Génova.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Roma, en la República Italiana, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1. Creación y jurisdicción.

Se crea la Oficina Consular honoraria de España en Génova con jurisdicción en las provincias de Savona y La Spezia y en la Ciudad Metropolitana de Génova.

Artículo 2. Dependencia.

La Oficina Consular honoraria de España en Génova dependerá del Consulado General de España en Milán.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.