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Orden AUC/566/2021, de 2 de junio, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el Viceconsulado Honorario de España en Piura, en la República del Perú.

BOE-A-2021-9556·9 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden AUC/566/2021) emitida por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. El objeto principal de la orden es elevar el Viceconsulado Honorario de España en Piura, Perú, a la categoría de Consulado Honorario. Esta elevación implica una mayor representatividad y capacidad de interacción con las autoridades locales. La jurisdicción del nuevo Consulado Honorario abarcará los departamentos de Piura y Tumbes. Esta orden afecta principalmente a: La colectividad española residente en los departamentos de Piura y Tumbes, Perú, que se beneficiará de una mayor visibilidad y capacidad de interlocución consular. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, que deberá gestionar el cambio de categoría de la oficina consular. La Embajada de España en Lima, que propuso la elevación de categoría. La persona que ocupe la jefatura de la oficina consular, que pasará a tener el título de Cónsul Honorario/a. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Eleva formalmente el Viceconsulado Honorario de España en Piura a la categoría de Consulado Honorario, estableciendo su jurisdicción en los departamentos de Piura y Tumbes. Artículo 2: Establece que la persona a cargo de la oficina consular tendrá la categoría de Cónsul Honorario/a. Disposición Adicional Única: Aclara que la creación del Consulado Honorario no implicará un aumento en el gasto de personal, y que su funcionamiento se cubrirá con los recursos existentes del Ministerio de Asuntos Exteriores. Disposición Final Única: Indica que la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La orden justifica la elevación de categoría basándose en el aumento de la población española en la zona, la distancia con el Consulado General en Lima y la necesidad de una mayor visibilidad e interlocución con las autoridades locales. La orden se alinea con una política de uniformización de las categorías de las Oficinas Consulares honorarias de España en Perú, siguiendo el ejemplo de las elevaciones de los Viceconsulados Honorarios de Arequipa e Iquitos a Consulados Honorarios.

La elevación del Viceconsulado Honorario de España en Piura, en la República del Perú, a la categoría de Consulado Honorario responde a la mayor representatividad y capacidad de interacción con las autoridades locales que tiene este tipo de Oficina Consular honoraria. Se continúa así con la progresiva uniformización de las categorías de las Oficinas Consulares honorarias de España en la República del Perú iniciada por la Orden AUC/1151/2020, de 24 de noviembre, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el actual Viceconsulado Honorario de España en Arequipa, en la República del Perú, y la Orden AUC/1152/2020, de 24 de noviembre, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el actual Viceconsulado Honorario de España en Iquitos, en la República del Perú.

Por otro lado, la colectividad española en los departamentos de Piura y Tumbes se ha incrementado en la última década hasta superar las seiscientas personas. Este hecho, junto con la distancia que separa a estos departamentos del Consulado General en Lima y la amplitud del territorio justifican dotar de una mayor visibilidad y capacidad de interlocución con las autoridades locales a este tipo de Oficina Consular honoraria.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Lima (República del Perú), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, dispongo:

Artículo 1. Consulado Honorario de España en Piura.

Se eleva el Viceconsulado Honorario de España en Piura, en la República del Perú, a la categoría de Consulado Honorario con jurisdicción en los departamentos de Piura y Tumbes.

Artículo 2. Jefatura de la Oficina Consular honoraria.

La persona titular de la jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Piura tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario/a.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.