ordenVigente

Orden AUC/674/2021, de 21 de junio, por la que se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en Livorno, en la República Italiana.

BOE-A-2021-10742·29 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden AUC/674/2021) emitida por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es modificar la circunscripción territorial de la Oficina Consular Honoraria de España en Livorno, Italia. Esta orden afecta principalmente a los ciudadanos españoles residentes o que se encuentren en las provincias italianas de Livorno, Lucca, Pisa y Massa y Carrara, ya que la modificación busca facilitar la prestación de servicios consulares en esa área. También afecta al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, responsable de la gestión de las oficinas consulares. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Define la nueva circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en Livorno, especificando que abarcará las provincias de Livorno, Lucca, Pisa y Massa y Carrara, todas pertenecientes a la región de la Toscana. Disposición Adicional Única: Establece que la modificación no implicará un aumento en el gasto de personal, y que su funcionamiento se cubrirá con los recursos ya existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Disposición Final Única:** Indica que la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La orden se justifica por la supresión del Consulado General de España en Génova y la creación de una Oficina Consular honoraria en esa ciudad, lo que hace necesario reajustar la circunscripción de la oficina en Livorno para mejorar la eficiencia y la inmediatez de los servicios consulares.

Tras la supresión del Consulado General de España en Génova por el Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero y la creación de una Oficina Consular honoraria en la misma ciudad por la Orden AUC/564/2021, de 2 de junio, resulta necesario reajustar la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Livorno para facilitar la prestación de servicios consulares de una manera más inmediata y eficaz.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Roma, en la República Italiana, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo único. Modificación de la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Livorno.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Livorno que abarcará las provincias de Livorno, Lucca, Pisa y Massa y Carrara, correspondientes a la región de la Toscana.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.