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Orden AUC/76/2024, de 23 de enero, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el Viceconsulado Honorario de España en Triesen, en el Principado de Liechtenstein.

BOE-A-2024-2196·6 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden (AUC/76/2024) emitida por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es elevar el Viceconsulado Honorario de España en Triesen, Principado de Liechtenstein, a la categoría de Consulado Honorario. La orden afecta principalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a la Embajada de España en Berna, a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y a la persona que ocupe la jefatura de la oficina consular en Triesen, quien ahora ostentará el título de Cónsul Honorario. Indirectamente, afecta a los ciudadanos españoles residentes o que se encuentren en el Principado de Liechtenstein, ya que la elevación de rango busca mejorar la atención consular. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Eleva formalmente el Viceconsulado Honorario de España en Triesen a la categoría de Consulado Honorario, manteniendo su jurisdicción sobre todo el Principado de Liechtenstein. Artículo 2: Establece que la persona a cargo del Consulado Honorario en Triesen tendrá la categoría de Cónsul Honorario, de acuerdo con el Convenio de Viena sobre relaciones consulares. Disposición Adicional Única: Aclara que esta modificación no implica un aumento en el gasto de personal y que su funcionamiento se cubrirá con los recursos ya existentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Disposición Final Única: Indica que la orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca equiparar el rango de la representación consular española en Triesen con la de otros consulados honorarios en Liechtenstein, evitando problemas protocolarios y administrativos, sin generar un aumento en el gasto público.

La elevación del Viceconsulado Honorario de España en Triesen a la categoría de Consulado Honorario responde a la necesidad de equiparar su rango con el de la práctica totalidad de los representantes de otros Consulados Honorarios en el Principado de Liechtenstein, que ostentan la categoría de Cónsules Honorarios. Igualmente, la elevación de rango evitará problemas protocolarios y administrativos que surgen en la actualidad.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Berna y con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dispongo:

Artículo 1. Elevación de la Oficina Consular de España en Triesen.

Se eleva a la categoría de Consulado Honorario el Viceconsulado Honorario de España en Triesen, en el Principado de Liechtenstein, cuya circunscripción abarca el Principado de Liechtenstein.

Artículo 2. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Triesen.

La persona titular del Consulado Honorario en Triesen tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.