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Orden AUC/78/2024, de 23 de enero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Colón, en la República de Panamá.

BOE-A-2024-2198·6 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden AUC/78/2024) emitida por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, José Manuel Albares Bueno. Su objeto principal es la creación de una Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Colón, República de Panamá. Esta orden afecta principalmente a: Los ciudadanos españoles residentes o que viajen a la provincia de Colón, Panamá, ya que tendrán acceso a servicios consulares más accesibles. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, que será responsable de la supervisión y el funcionamiento del nuevo consulado. La Embajada de España en Panamá, de la cual dependerá la nueva oficina consular. La persona designada como Cónsul Honorario, que será el jefe de la oficina. Las disposiciones más relevantes de la orden son: Creación del Consulado Honorario: Se establece formalmente la creación del Consulado Honorario en Colón, especificando su categoría y circunscripción (la provincia de Colón). Dependencia Jerárquica: Se define que el Consulado Honorario dependerá de la sección consular de la Embajada de España en Panamá. Jefatura: Se establece que el titular del Consulado Honorario tendrá la categoría de Cónsul Honorario, conforme al Convenio de Viena sobre relaciones consulares. Financiación: Se especifica que la creación de la oficina no implicará un aumento del gasto de personal y que su funcionamiento se cubrirá con los recursos existentes del Ministerio de Asuntos Exteriores. Entrada en Vigor:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La orden justifica la creación del consulado por el crecimiento de la población en Colón, su importancia económica (Zona Libre, Canal de Panamá, puertos, mina de cobre), su potencial turístico y el previsible aumento de visitantes españoles, lo que hace necesaria una mayor capacidad de atención consular en la zona.

Colón es la segunda ciudad de Panamá y la segunda más poblada de la costa del Caribe Centroamericano. Su provincia aporta un 17 % del PIB de la República de Panamá. En su territorio se encuentran una Zona Libre de gran dimensión (la segunda del mundo), la boca atlántica del Canal de Panamá, tres puertos de gran tránsito y la mina de cobre de Panamá. La provincia de Colón ha experimentado un incremento sustancial en el número de residentes, de un 24 % con respecto a las cifras de hace una década. Tiene potencial turístico, tanto por sus playas en el Caribe como por su riqueza cultural, y se prevé que el flujo de turistas vaya en aumento, incluidos los procedentes de España.

La creación de esta Oficina Consular honoraria en Colón facilitará la atención de casos de emergencia y de protección y asistencia consular. Tendrá su sede en la ciudad de Colón y su circunscripción abarcará la provincia de Colón.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Panamá y con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular honoraria de España en Colón y delimitación de su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Colón, en la República de Panamá, con circunscripción en la provincia de Colón.

Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Colón.

La Oficina Consular honoraria en Colón, con categoría de Consulado Honorario de España, dependerá de la sección consular de la Embajada de España en Panamá.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Colón.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Colón tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de la Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.