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Orden AUC/808/2022, de 12 de agosto, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Richmond, Virginia, en los Estados Unidos de América.

BOE-A-2022-13925·20 de agosto de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden AUC/808/2022) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es la creación de una Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario, en Richmond, Virginia (Estados Unidos de América). Esta orden afecta principalmente a: Los ciudadanos españoles residentes o que se encuentren temporalmente en el centro y oeste del estado de Virginia, ya que la nueva oficina consular les facilitará la asistencia consular, especialmente en situaciones de emergencia. Las empresas españolas con intereses en Virginia, ya que el Cónsul Honorario podrá apoyar su representación ante las autoridades locales. La Embajada de España en Washington D.C., de la cual dependerá la nueva oficina consular. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que deberá gestionar el funcionamiento de la nueva oficina con los recursos existentes. Las disposiciones más relevantes de la orden son: Creación de la Oficina Consular Honoraria: Se establece formalmente la creación del Consulado Honorario en Richmond, Virginia. Definición de la Circunscripción: Se especifica la jurisdicción geográfica de la oficina consular, que abarca una amplia zona del centro y oeste de Virginia, incluyendo numerosos condados y ciudades independientes. Dependencia Jerárquica: Se establece que la oficina consular dependerá de la Embajada de España en Washington D.C. Categoría del Titular: El jefe de la oficina consular tendrá la categoría de Cónsul Honorario, conforme al Convenio de Viena sobre relaciones consulares. No Incremento del Gasto: Se explicita que la creación de la oficina no implicará un aumento del gasto de personal y se financiará con los recursos ya existentes del Ministerio. Entrada en Vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca mejorar la asistencia consular a los españoles en Virginia y apoyar los intereses de las empresas españolas en la región, sin generar costes adicionales para el Estado.

El Estado de Virginia ha desarrollado una economía dinámica y fuertemente competitiva, atrayendo a numerosas empresas españolas de los más diversos sectores, desde el aeroespacial al de la moda, pasando por la defensa, la alimentación, el transporte y los servicios financieros. Así, el número de españoles censados en Richmond, ciudad que será la sede la nueva Oficina Consular honoraria, ha ido en aumento en los últimos años, en paralelo al número de empresas españolas que se han instalado en la ciudad.

La creación de esta Oficina Consular honoraria permitirá prestar asistencia a gran parte de la colonia española residente en el Estado de Virginia, al abarcar su circunscripción el centro y el oeste del citado Estado. Los condados y ciudades independientes situados en estas áreas se encuentran demasiado alejados para poder prestar una atención eficiente de las emergencias consulares desde la sección consular de la Embajada de España en Washington, y, además, el titular de la Oficina Consular honoraria podrá ejercer una labor de apoyo en la representación antes las autoridades locales del Estado de Virginia, habida cuenta del interés de las empresas españolas por instalarse en dicho Estado.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Washington D.C., con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Richmond, Virginia, y su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Richmond, Virginia, en Los Estados Unidos de América, con circunscripción los siguientes condados y ciudades independientes: Pittsylvania, Danville, Halifax, Mecklenburg, Brunswick, Green Ville, Emporia, Southampton, Franklin, Suffolk, Chesapeake, Virginia Beach, Portsmouth, Norfolk, Isle Wight, Surry, Sussex, James City, Williamsburg, Newport News, Hampton, Poquoson, Charles City, Prince George, Hopewell, Petersburg, Dinwiddie, Lunenburg, Charlotte, Campbell, Powhatan, Prince Edward, Nottoway, Amelia, Cumberland, Buckingham, Appomattox, Chesterfield, Henrico, Colonial Heights, New Kent, Louisa, hanover, Goochland, Fluvanna, King William, King and Queen, Gloucester, Mathews, Lancaster, Essex, Richmond, Middlesex, Northumberland, Westmoreland, Northampton, y Accomack.

Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular honoraria de España en Richmond, Virginia.

La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Richmond, Virginia, dependerá de la Embajada de España en Washington D.C.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Richmond, Virginia.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Richmond, Virginia, tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta creación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2022.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.