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Orden AUC/981/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Nuku'Alofa (Reino de Tonga).

BOE-A-2020-12693·22 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden AUC/981/2020) emitida por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es la creación de una Oficina Consular Honoraria de España en Nuku'Alofa, la capital del Reino de Tonga. Esta orden afecta principalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a la Embajada de España en Wellington (Nueva Zelanda), de la cual dependerá la nueva oficina consular, a los ciudadanos españoles residentes o que viajen al Reino de Tonga, y potencialmente a empresas españolas interesadas en oportunidades en la región Asia-Pacífico. Las disposiciones más relevantes son: Creación de la Oficina Consular Honoraria: Se establece formalmente la Oficina Consular Honoraria en Nuku'Alofa, Reino de Tonga, con categoría de Consulado Honorario. Su jurisdicción abarca todo el territorio del Reino de Tonga. Dependencia de la Embajada en Wellington: La nueva oficina consular dependerá administrativamente de la Embajada de España en Wellington. Categoría del Jefe de la Oficina: El responsable de la oficina tendrá el título de Cónsul Honorario, en concordancia con el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. Financiación: La creación de la oficina no implica un aumento del gasto público. Su funcionamiento se realizará con los recursos materiales y humanos ya existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Entrada en vigor:** La orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La justificación para la creación de esta oficina consular se basa en la necesidad de fortalecer la presencia española en la región Asia-Pacífico, facilitar el apoyo a ciudadanos españoles que trabajan en proyectos en Tonga, y ofrecer asistencia consular en caso de emergencias, considerando la distancia entre Tonga y la Embajada en Wellington. Además, se busca impulsar las oportunidades para empresas españolas en licitaciones internacionales.

La necesidad de crear la Oficina Consular Honoraria de España en Nuku'Alofa se justifica por la necesidad de completar la presencia española en la región Asia-Pacífico, presencia que contribuirá a impulsar las oportunidades a las candidaturas y posiciones españolas en foros multilaterales e internacionales, especialmente en licitaciones internacionales de las empresas españolas. Por otra parte, facilitará la atención de los españoles que actualmente cooperan en sendos proyectos de energías renovables y de protección a la biodiversidad, así como la atención ante posibles emergencias consulares, dada la distancia entre la Embajada de España en Wellington y el atractivo turístico del Reino de Tonga.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Wellington, con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Oficina Consular Honoraria en el Reino de Tonga con sede en la ciudad de Nuku'Alofa, con categoría de Consulado Honorario, dependiente de la Embajada de España en Wellington y jurisdicción en todo el territorio del Reino de Tonga.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Nuku'Alofa tendrá la categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única.

La creación de la Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público; realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2020.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.