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Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, por la que se establecen los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos a los efectos de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOE-A-2021-5135·1 de abril de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden CIN/310/2021) emitida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España. Objeto principal: La orden establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de subvenciones que forman parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos (CTs) o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (CAITs) para que no se les apliquen ciertas restricciones de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003). Estas restricciones se refieren a la subcontratación con entidades vinculadas y a la justificación de gastos. A quién afecta: Afecta a las entidades que reciben subvenciones y que, al mismo tiempo, forman parte de los órganos de gobierno (Consejo de Administración, Patronato, etc.) de Centros Tecnológicos o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, tanto de ámbito estatal como autonómico. Disposiciones más relevantes: Excepción a las restricciones de la Ley General de Subvenciones: La orden permite que, si se cumplen los requisitos establecidos, a estos beneficiarios no se les apliquen las limitaciones del artículo 29.7.d) (subcontratación con entidades vinculadas), el artículo 29.3.b) y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003. Esto significa que podrán subcontratar con entidades vinculadas sin que el importe subvencionable esté limitado al coste incurrido por la entidad vinculada, y se les exime de ciertas obligaciones en la justificación de gastos. Requisitos para la excepción: Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son: 1. Formar parte del órgano de gobierno del CT/CAIT junto con al menos otra entidad. 2. Que el CT/CAIT esté inscrito en el registro correspondiente (estatal o autonómico). 3. Que la entidad beneficiaria no tenga como único objeto social la subcontratación de las actividades subvencionadas en el CT/CAIT del que forma parte. Eficacia:** La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca flexibilizar la normativa de subvenciones para los Centros Tecnológicos y de Apoyo a la Innovación, permitiendo que las entidades que forman parte de sus órganos de gobierno puedan recibir subvenciones y subcontratar actividades con entidades vinculadas bajo ciertas condiciones, facilitando así la colaboración y el desarrollo de proyectos de I+D+i.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modificó, mediante su disposición final décima primera, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, se modificó el artículo 29.7.d) relativo a aquellos supuestos en los que el beneficiario de una subvención concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con una persona o entidad vinculada con aquel. De acuerdo con esta nueva redacción, la subcontratación sólo será posible si el importe subvencionable no excede del coste incurrido por la entidad vinculada y siempre que la acreditación del coste se realice en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

La citada modificación surgió con el objetivo de evitar que los grupos empresariales consolidados pudieran subcontratar, a precio de mercado, a empresas de su mismo grupo en el marco de actividades subvencionadas, permitiendo solo que tales subcontrataciones fueran imputables como gastos subvencionables a precios de coste.

Tal precepto, sin embargo, tuvo un efecto colateral negativo en el caso de los Centros Tecnológicos, de naturaleza mayoritariamente fundacional, que habitualmente suscriben contratos con sus patronos para desarrollar determinadas actividades de I+D que han sido objeto de una subvención.

Con el ánimo de superar esta situación, la disposición final décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para incluir una nueva disposición adicional vigésima séptima. Esta disposición establece que, en el supuesto de beneficiarios de subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación; y, de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.7.d). Junto a ello, se afirma que tampoco les será de aplicación lo previsto 29.3.b) y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, la disposición final décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, incluye en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una nueva disposición transitoria cuarta, en virtud de la cual dichos requisitos se establecerán mediante orden ministerial, que se deberá dictar en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

En su virtud, de acuerdo con la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispongo:

Artículo único. Requisitos que deben reunir los beneficiarios de subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos (CTs) o de los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (CAITs) a los efectos de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los beneficiarios de subvenciones no les será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3.b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de esta ley siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que formen parte, junto con al menos otra entidad, del Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno de un Centro Tecnológico o de un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

2. Que el Centro Tecnológico o Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de cuyo Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno forme parte la entidad beneficiaria de subvenciones esté inscrito en el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal del Ministerio de Ciencia e Innovación, creado en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, o que esté inscrito en alguno de los registros de ámbito autonómico de similares características.

3. Que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga por único objeto social la subcontratación total o parcial de las actividades para las que haya obtenido subvención en el centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica del que forme parte.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2021.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.