La Orden CUD/458/2019, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte y se regula su composición y funciones, vino a resolver la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, CMAD), de acuerdo a la estructura organizativa de la Administración General del Estado, y daba cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
El Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, incluyó la creación de un nuevo órgano directivo, la Secretaría General de Cultura. A su vez, el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha suprimido la Secretaría General de Cultura, que ha sido sustituida por la Secretaría General de Cultura y Deporte. Este centro directivo no tiene representatividad en la CMAD del departamento.
Por otro lado, atendiendo a la definición de unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, TIC) recogida en el artículo 12 del Real Decreto 806/2014, de 19 de diciembre, son varias las unidades administrativas existentes en el departamento que deben ser consideradas como tal, y que por tanto debieran tener representatividad en la CMAD del departamento de acuerdo con el apartado 3 de ese artículo.
Adicionalmente, el artículo 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, añade nuevas funciones a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, en relación con la creación de portales de internet en el ámbito estatal.
Lo anteriormente expuesto, y con el objetivo de actualizar el funcionamiento de este órgano colegiado de gobierno de las TIC en el Ministerio de Cultura y Deporte, motiva esta modificación de la Orden de creación de la CMAD.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Cultura y Deporte. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Modificación de la Orden CUD/458/2019, de 12 de abril, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte.
La Orden CUD/458/2019, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte y se regula su composición y funciones, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados en los siguientes términos:
Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.